NO ES ABUSO, ES VIOLACIÓN

Hace algunos meses publicamos un post: “Delitos contra la libertad sexual” en el que ya se reflexionaba sobre el impacto social que suscita este tipo de delitos y el debate abierto sobre la conveniencia o no de promover un cambio normativo al respecto.

La recientísima sentencia del Tribunal Supremo en el caso de “La Manada” ha vuelto a poner la reforma del Código Penal encima de la mesa.

Realmente, ¿es necesario reformar la regulación de los delitos sexuales?

Hay quienes opinan que la sentencia del Tribunal Supremo demuestra, precisamente, que no es necesaria la reforma legal puesto que, de hecho, se ha condenado finalmente por un delito de violación; lo cual demuestra que el vigente Código Penal permite dar cumplida respuesta a unos hechos graves como los enjuiciados.

No obstante, muchos juristas reclaman el cambio normativo para evitar interpretaciones alejadas de la perspectiva de género.

Y entre las novedades que se barajan cabe destacar:

  • Desaparece el término abuso sexual
  • Toda conducta contra la libertad sexual será agresión sexual, graduándose las penas en función de la gravedad
  • La violación seguirá siendo la más grave de las agresiones sexuales pero tendrá un tipo delictivo autónomo
  • Las agresiones sexuales más leves estarán castigadas con penas de prisión y no de multa
  • Si no hay consentimiento habrá agresión o violación
  • El consentimiento habrá de ser expreso, entendido como palabras o acciones concluyentes
  • Se agravará la pena cuando la víctima sea o haya sido pareja del agresor

 

Seguiremos a la espera….

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin

ACEPTAR
Aviso de cookies

Pin It on Pinterest