Prisión Permanente Revisable
De todas las modificaciones introducidas en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, que entró en vigor el 1 de Julio de 2015, quizás la que más polémica ha suscitado ha sido la introducción en nuestro Ordenamiento Jurídico de la denominada «Prisión Permanente Revisable».
Pero es precisamente ahora, a raíz de la campaña contra la derogación de la prisión permanente revisable emprendida por los familiares de las víctimas de casos que han causado una enorme conmoción social, cuando el impacto mediático está siendo mayor.
¿En qué consiste la Prisión Permanente Revisable?
Se trata de la pena máxima prevista en nuestro Código Penal que podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad.
Es “permanente” porque tiene una duración indeterminada, es decir, el condenado podría estar en prisión toda su vida.
Es “revisable” porque, cumplidos determinados plazos y requisitos, el condenado podría ser puesto en libertad.
¿Qué delitos pueden ser castigados con la pena de Prisión Permanente Revisable?
1.- Asesinatos agravados
La prisión permanente revisable es aplicable a los siguientes delitos de asesinato:
- Asesinato, cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad
- Asesinato cuando, previamente, el autor hubiera cometido sobre la víctima un delito contra la libertad sexual
- Asesinato cometido por miembros de una organización criminal
- Asesinatos múltiples (muerte de más de dos personas)
2.- Delitos contra la Corona: matar al Rey, la Reina o al Príncipe o Princesa de Asturias
3.- Delitos contra el Derecho de gentes: matar al Jefe de un Estado extranjero o persona internacionalmente protegida que se halle en España
4.- Delitos de genocidio
5.- Delitos de lesa humanidad (contra la humanidad)
¿Cuándo y cómo será revisada la pena de Prisión Permanente Revisable?
Cuando el penado lleve cumplida una parte de la condena que oscila entre los 25 y los 35 años de prisión, el Tribunal deberá revisar de oficio si la prisión ha de ser mantenida o no.
La revisión podría permitir la puesta en libertad del condenado si éste cumple determinados requisitos, fundamentalmente, que exista un pronóstico favorable de reinserción social.
Argumentos a favor de la pena de Prisión Permanente Revisable
Quienes defienden la permanencia de esta pena y se oponen a su derogación argumentan que se trata de una respuesta proporcionada ante delitos desproporcionados.
La introducción en nuestra legislación de una pena de semejante naturaleza tiene como razón de ser dar una contundente respuesta penal a aquellos delitos violentos más graves, que son los que mayor alarma social generan.
Sólo se aplica a delitos extraordinariamente graves y con ella se pretende proteger a la sociedad ante semejantes atrocidades.
No es una “cadena perpetua” puesto que existen posibilidades legales de revisar la pena y suspenderla.
No todos los delincuentes son reinsertables.
La prisión sólo será permanente si el individuo muestra signos de reincidir en la comisión de delitos de la misma índole.
Si, una vez cumplidos 25 años como castigo por su delito, juristas y psicólogos consideran que está preparado para salir, saldrá de prisión.
La reinserción está en manos del condenado a prisión permanente revisable y en su capacidad de poder volver a ser útil a la sociedad y demostrar que no reincidirá en delitos.
La ley no debe proteger mejor y dar más amparo al delincuente que a la víctima.
La sociedad tiene el derecho a defenderse ante estos casos extremos.
Argumentos en contra de la pena de Prisión Permanente Revisable
No son pocos los detractores que la incorporación de esta pena ha tenido por considerar que, por muy repulsivo que sea un delito o por mucha alarma social que genere, no se pueden imponer penas que supongan una vulneración de nuestra Constitución.
La prisión permanente revisable contraviene claramente el artículo 25 de la Constitución que establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social. La privación de libertad no puede ser el objetivo sino el medio para conseguir la reinserción social. Una privación de libertad muy superior a treinta años sería un tratamiento inhumano por privar de la oportunidad reinsertadora.
El principio de legalidad exige al legislador establecer la pena dentro de unos márgenes mínimos y máximos que permitan al juez, en el momento de aplicarla al caso concreto, moverse dentro de los márgenes del tipo penal para individualizar la pena.
La Constitución Española exige la determinación, la taxatividad y la concreción tanto de la conducta o hecho punible como también de su consecuencia jurídica que es la pena, para evitar, de este modo, la inseguridad jurídica, la inconcreción y la incertidumbre. Los ciudadanos deben conocer de antemano qué es delito y cuáles van a ser las consecuencias de sus acciones. En este sentido, la Prisión Permanente Revisable es una pena indeterminada, ya que el reo desconoce cuándo finalizará la misma, al incorporarse en un proceso revisable que puede extenderse de forma incierta en el tiempo, lo que entra en contraposición con la posibilidad de la persona de conocer los resultados o consecuencias de sus actos punibles. Las personas deben poder conocer las consecuencias de sus acciones.
Esta pena era absolutamente innecesaria porque en España existen ya penas de muy larga duración, hasta 40 años, reservadas para los delitos más graves,
Se trataría de una especie de “cadena perpetua” con dificultades para ser revisada.
El concepto de “pronóstico favorable de reinserción social”, que permitiría la excarcelación, es extraordinariamente ambiguo, subjetivo e incierto.
No es cierto que una pena más dura vaya a reducir el número de delitos.
La prisión, si es permanente es inhumana, si es revisable es insegura.
Conclusión
No cabe duda de que, ante determinados delitos especialmente atroces que provocan un desgarro irreparable en las familias de las víctimas y un rechazo unánime en la sociedad, es humano y comprensible que se defienda el castigo máximo para sus autores.
Pero posiblemente se podría conseguir un consenso social mayor reformando algunos aspectos de nuestro ordenamiento en orden a una mayor proporcionalidad de las penas para determinados delitos y al cumplimiento efectivo de las mismas.