Guarda y custodia vs patria potestad

Cuando se acuerda el divorcio de un matrimonio con hijos menores hay que establecer cómo se atribuirá la guarda y custodia de los menores y también, en la sentencia,  se acordará la patria potestad de los hijos que, generalmente, es compartida.

Vamos a intentar aclarar qué significa la patria potestad ya que es un concepto en el que quizás no reparamos cuando se insta la separación, de hecho o de derecho,  del padre o madre de nuestros hijos y, que frecuentemente se confunde,  con la guarda y custodia.

Guarda y custodia

La guarda y custodia es, como la propia palabra indica, el que guarda y custodia a sus hijos, con quien conviven de forma estable y permanente.  Puede atribuirse a un solo progenitor en cuyo caso el otro gozará del derecho de visitas  o  bien, compartirla ambos.

Y ¿qué es la patria potestad? ¿Cuando podemos privar a un progenitor del ejercicio de la misma?

Patria potestad

La patria potestad es un concepto jurídico inherente a la maternidad y paternidad. Se trata de  una función de extenso contenido que abarca los deberes más esenciales  de los padres con respecto a los hijos y que vamos a intentar definir en este post.

La patria potestad, regulada en el Código Civil, es el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre sus hijos, también de sus bienes, siempre que no estén emancipados así como el conjunto de deberes que deben cumplir respecto a sus hijos.

Que deberes tienen los padres con los hijos

Entre los deberes de los padres se encuentra la obligación de estar con ellos, cuidarlos, alimentarlos, protegerlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes y se extingue con la mayoría de edad de los hijos, salvo si los hijos están incapacitados mentalmente en cuyo caso no se extingue sino que se prorroga.

Por regla general, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores, independientemente de su sexo, se encuentren o no casados y nada tiene que ver con la custodia compartida, el progenitor puede no tener la guarda y custodia compartida  pero sí compartir la patria potestad.

Los progenitores ejerzan o no la patria potestad siempre tienen la obligación de prestar alimentos a los menores o incapaces, entonces ¿podría solicitarse la privación de la patria potestad por el impago de las pensiones alimenticias a las que el progenitor no guardador está obligado? ¿Cuándo podemos instar la privación de la patria potestad?

Privar de la patria potestad

Aunque se incumplan estos deberes  se requiere por la ley que el incumplimiento  sea  grave y reiterado y que dicha privación sea beneficiosa para el menor  de manera que se privará de ella a los progenitores con carácter excepcional porque la institución de la patria potestad está configurada para beneficio del menor.

Por tanto el incumplimiento de la pensión alimenticia como único incumplimiento de los deberes a los que está obligado el progenitor no es suficiente para obtener la privación de la patria potestad, tendríamos que valorar otros incumplimientos, por ejemplo las visitas, si estos incumplimientos son reiterados, si existe condena por malos tratos o abusos sexuales  y ponderando todo, valorar lo que beneficia o perjudica al menor y,  en su caso,  solicitar  la privación de la patria potestad.

Resulta ésta una cuestión no fácilmente acordada por los tribunales pues siempre prevalecerá el beneficio del hijo ya que dicha privación se realiza no como castigo al progenitor que incumple, sino como medida de protección del menor.

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