La fianza como pago de último mes de alquiler
A la firma del contrato de arrendamiento urbano existe la obligación de constituir fianza en metálico -un mes de renta para las viviendas y dos para los arrendamientos de uso distinto-. La finalidad del pago de la fianza es garantizar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario y que a la devolución del inmueble, éste se halle en las mismas condiciones en que se recibió.
Es práctica bastante habitual que el arrendatario, que no desea continuar en la vivienda o local a la finalización del contrato, o que pretenda resolverlo anticipadamente al plazo establecido, deje de pagar el último mes de renta para así forzar al arrendador a compensar la fianza con tal cantidad.
Porque no es una práctica correcta
Sin embargo, esta actuación no es correcta, resultando un abuso por parte del arrendatario, que debe cumplir su obligación de pago, teniendo derecho el arrendador a comprobar si el inmueble se devuelve con desperfectos o daños para aplicar el importe de la fianza a reparar el inmueble en caso de que éstos existan. Por tanto, la fianza no puede servir de pretexto para el impago de la renta ni cabe su compensación con las rentas debidas cuando todavía no se ha entregado la posesión, pues hasta entonces el arrendador no ha tenido oportunidad de ver en qué estado devuelve el inmueble el arrendatario, sea vivienda o sea local de negocio.
Así, el arrendador puede aplicar la fianza al pago de las facturas debidas a los desperfectos o reparaciones necesarias para que el inmueble esté en las mismas condiciones para alquilar.
Es obvia la imposibilidad de compensar la fianza por estar pendiente la determinación de los daños pues se dejaría al arrendador sin garantía en cuanto a la posible cobertura de los mismos, por lo que no tiene porqué aceptar el último pago de la mensualidad de renta con la fianza. Ahora bien, finalizado el alquiler y una vez devuelta la posesión, si el arrendador reconoce la inexistencia de daños en el inmueble arrendado podría el arrendatario exigir que se compense la fianza con las rentas u otras cantidades que pudiera adeudar.
Pero, es importante no olvidar que esta cuestión genera multitud de conflictos entre arrendadores y arrendatarios, por eso, es conveniente asesorarse antes de que llegue este último momento….