¿PUEDO PEDIR QUE ME DEVUELVAN LA PLUSVALÍA?

ESTA ES LA PREGUNTA DEL MILLÓN.

La publicación del borrador de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal está generando una tremenda inseguridad jurídica.

Así que vamos a ver qué posibilidades hay de recuperar lo pagado por este impuesto.

A la espera de que el Tribunal Constitucional publique la sentencia, en principio ésta ha declarado inconstitucionales y nulos algunos artículos sobre plusvalía regulado en la Ley de Haciendas Locales.

En consecuencia, declara que el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición (art. 31.1 CE).

Porque siempre existía aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de existiera ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

La Sentencia del TC ¿Tiene efectos retroactivos?

¿Puedo pedir que me devuelvan lo pagado por este impuesto, en todo caso?

La Sentencia declara que no se podrán revisar aquellas obligaciones tributarias que, a la fecha de dictarse aquélla sean firmes, tanto en vía judicial o administrativa.

Pero sorprendentemente tampoco, las liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de la sentencia ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada antes del 26 de octubre, por considerar los magistrados que son «situaciones consolidadas».

Es incomprensible que la fecha que se tenga sea la del dictado de la sentencia y no la de su publicación en el BOE, aún pendiente.

Ya que el propio artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que “las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.”

¿Es aconsejable reclamar antes de que se publique la sentencia en el BOE?

SI, pero hay que distinguir si el contribuyente presentó en su día una autoliquidación o recibió una liquidación por parte del Ayuntamiento, ya que los efectos de la sentencia serán distintos en uno u otro supuesto.

La liquidación es el procedimiento en el que es la Administración la que calcula, liquida y pasa al cobro el impuesto tras la aportación de documentación por parte del contribuyente.

Mientras que en la autoliquidación, es el contribuyente quien calcula e ingresa la cuota tributaria, sin perjuicio de la posible comprobación administrativa sobre la corrección de dicho cálculo.

El uso de uno u otro procedimiento de gestión depende de cada Ayuntamiento e incluso algún Ayuntamiento ha ido alternando el sistema de gestión del tributo.

LIQUIDACIONES: sólo son susceptibles de revisión aquellas recurridas antes del 26 de octubre de 2021.

AUTOLIQUIDACIONES: sólo podrán revisarse aquellas cuya rectificación haya sido solicitada antes del 26 de octubre de 2021.

¿Qué es lo recomendable?

Por ello, es recomendable presentar la solicitud antes de la publicación en el BOE de la sentencia para poder defender que la rectificación se planteó antes de que la sentencia del Constitucional tuviera efectos ‘erga omnes’.

Esperamos que finalmente se pueda recuperar el impuesto pagado.

No obstante, ya se ha advertido por parte de Hacienda que revisará el impuesto a las plusvalías del suelo urbano para garantizar su constitucionalidad.

Mientras tanto, no te conformes! Y Consúltanos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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