REBELIÓN y SEDICIÓN

 

Rebelión y Sedición. Por increíble que parezca, estos delitos tan “infrecuentes” son los que están hoy en boca de todos los españoles.

 

REBELIÓN

El delito de rebelión está tipificado en los artículos 472 y siguientes de nuestro Código Penal dentro del Título “Delitos contra la Constitución”.

Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para conseguir cualquiera de los fines tasados en el precepto, entre otros:

  • Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución
  • Destituir o despojar de sus facultades al Rey
  • Declarar la independencia de una parte del territorio nacional
  • Sustituir por otro el Gobierno de la Nación
  • Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno

 

En el delito de rebelión se pretende proteger la unidad territorial de la nación española y la funciones primarias de legislar y gobernar puesto que la rebelión lesiona fundamentalmente el orden constitucional, el libre desenvolvimiento de la vida democrática, el ejercicio del poder por quienes legítimamente han accedido al mismo y la integridad territorial del estado. Es un delito de ejecución colectiva, de pura actividad y de consumación anticipada al no requerir para su consumación el logro de la finalidad pretendida.

 

PENALIDAD

Las penas que se contemplan varían en función del grado de participación en el delito:

Prisión de 15 a 25 años e inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo para los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta.

Prisión de 10 a 15 años e inhabilitación absoluta durante el mismo tiempo para los que ejerzan un mando subalterno.

Prisión de 5 a 10 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo seis a diez años para los meros participantes.

– Las penas de prisión serán, respectivamente, de 25 a 30 años para los primeros, de 15 a 25 años para los segundos y de 10 a 15 años para los últimos, si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión.

 

PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN y PROPOSICIÓN

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

 

  • La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración del delito.
  • La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución del delito y resuelven ejecutarlo.
  • La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer el delito invita a otra u otras personas a participar en él.

 

 

SEDICIÓN

El delito de sedición, por su parte, está tipificado en los artículos 544 y siguientes del Código Penal español dentro del Título “Delitos contra el orden público”.

Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

El bien jurídico que se protege es, pues, el orden público, la actividad judicial y administrativa y la actividad social y política, con un ataque al desarrollo normal de las actividades y servicios públicos.

Como vemos, en ambos delitos hay un alzamiento público pero las características e intensidad del mismo es distinta, como distintos son los fines perseguidos.

 

 PENALIDAD

En cuanto a las penas previstas, el Código Penal establece:

Prisión de 8 a 10 años para los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores.

Prisión de 10 a 15 años si fueran personas constituidas en autoridad.

En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

– Fuera de estos casos, se impondrá la pena de prisión de 4 a 8 años, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el mismo tiempo.

 

La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas.

 

CONCLUSIÓN

Aplicando lo hasta aquí expuesto al caso concreto de la situación en Cataluña, la polémica está servida.

Como hemos visto, el tipo penal de rebelión requiere el uso de violencia.

Precisamente por ello, hay quienes sostienen que carece de sentido hablar de rebelión por la ausencia, en este caso, del requisito de la violencia.

En el lado opuesto están quienes opinan que la conducta y estrategia política de los dirigentes secesionistas, al margen de que pueda ser constitutiva de otros delitos, ha inducido a esa violencia que exige el delito de rebelión.

En el reciente auto acordando la prisión provisional de algunos de los miembros del Gobierno catalán, la Magistrada recuerda que ha habido agresiones y ataques a policías y guardias civiles, alentando a la población a actos de insurrección pública, de desobediencia y resistencia colectiva a la autoridad legítima del Estado, ocupando carreteras, calles y edificios públicos y sometiendo a un incesante acoso a los agentes de la autoridad y alcaldes “disidentes”…También se hace referencia al pretendido mando exclusivo sobre la policía autonómica, efectivos armados, con el potencial efecto intimidatorio que los mismos representaban, llegándose a afirmar por uno de los máximos responsables políticos que “si hay buena voluntad y se acepta la nueva realidad política no habrá colisión entre policías”…

En definitiva, parece pues que lo que habrá de dilucidarse en este proceso penal es si existe relación entre las proclamas políticas y los efectivos actos de violencia cometidos y, en tal caso, si con ello ha de entenderse cumplido el requisito de “violencia” legalmente exigido.

En cualquier caso, es al Poder Judicial y no a los políticos ni a los ciudadanos a quienes corresponde la interpretación y aplicación de las leyes.

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