Reducción de jornada por cuidado de hijos

Uno de los derechos que asiste a todo trabajador es el de reducir su jornada para cuidar a sus hijos, regulado en el Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 34.8 y 37.6 y 7.

Quiénes pueden acogerse a la reducción de jornada

Pueden acogerse al derecho a la reducción de jornada todos los trabajadores, sean hombres o mujeres. El ET prevé la posibilidad de que dos o más trabajadores tengan este derecho por un mismo hijo, si bien el empresario podrá limitar, motivadamente y ofreciendo un plan alternativo, su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa.

 

Cómo se establece la reducción de jornada por cuidado de hijos

Conforme al derecho establecido por el Estatuto de los Trabajadores, podrán reducir su jornada laboral los trabajadores que: tengan un hijo:

  • Tengan un hijo menor de 12 años.
  • Tengan un hijo con 

En ambos casos, los trabajadores podrán obtener una reducción de jornada por cuidado de hijos hasta los 12 años de, al menos, un octavo y un máximo del 50% de la duración de la jornada, con la disminución proporcional del salario y, en el caso del hijo con discapacidad, no desempeñe una actividad retribuida.

  • Hospitalizado y en tratamiento continuado por una enfermedad grave.

El trabajador también tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo de, al menos, la mitad su duración, con la disminución proporcional del salario, para cuidar, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un hijo que tenga cáncer o cualquier otra enfermedad grave, siempre que implique el ingreso hospitalario del menor y requiera su cuidado directo, continuo y permanente, debiendo estar acreditado por un informe del Servicio Público de Salud u organismo correspondiente.

Como máximo, este derecho se extenderá hasta que el hijo cumpla 23 años, siempre que, cumpliendo los requisitos, la enfermedad haya sido diagnosticada antes de cumplir los 18 años. El derecho a la reducción de jornada se mantendrá hasta que el hijo cumpla 26 años si antes de cumplir 23 años queda acreditado un grado de discapacidad de al menos el 65 %.

 

Preaviso para solicitar la reducción de jornada y trámite a seguir

El Estatuto de los Trabajadores dispone que será el trabajador quien tendrá que decidir la concreción horaria y la determinación de este derecho, avisando a la empresa con un plazo de antelación de 15 días o el que fije el convenio colectivo, indicando la fecha en que dará comienzo y terminará la reducción de jornada laboral.

La empresa si no está conforme con la reducción de jornada propuesta tendrá la obligación de ofrecer un plan alternativo, comenzando un periodo negociador para garantizar el derecho que tiene el trabajador.

Por último, precisar que la falta de acuerdo entre el trabajador y el empresario sobre los periodos de disfrute de la reducción de jornada o su concreción horaria se resolverán en la jurisdicción social, mediante la presentación de demanda ante el Juzgado de lo social en un plazo de 20 días desde la fecha en que el empresario le comunique su negativa o disconformidad.

Consúltanos.

Imagen de theskytales en Pixabay

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