El régímen de visitas de los hijos adolescentes ¿tiene especiales características?

¿Es contrario a su interés, obligar al menor  a estar con su padre/madre  y, a visitarlo, cuando ha manifestado su absoluta negativa?.

Sí, dice la sentencia de Cáceres de enero de 2024.  Obligar al menor a cumplir las visitas generaría un conflicto de alta intensidad absolutamente perjudicial para el menor. No beneficia que se imponga forzosamente un régimen de visitas.

No cabe obligar o forzar a un menor adolescente, a desarrollar un régimen de visitas al que abiertamente se opone, pues ello podría causarle un perjuicio irreparable. 

¿Dejamos entonces en manos del menor el ejercicio de dicha comunicación?¿Es obligatorio cumplir el régimen de visitas? 

La sentencia no suprime el régimen de visitas sino que lo fija de forma flexible y abierta, respetando la voluntad del menor y dejando que el progenitor no custodio adopte los recursos adecuados para revertir la situación actual.

¿La adopción de un régimen flexible y abierto podría reconducir la situación?.

Siempre que el padre/madre desarrolle una habilitad parental para atraer al menor hacia una  buena relación paterno filial, poniendo en común las divergencias que pudieran existir y, aplicar los medios que fueran necesarios para superarlas, hasta logar un acercamiento.

La  edad del hij@ es importante  a la hora de valorar la obligatoriedad de ejercitar ese derecho/obigación así como  la voluntad libremente manifestada  por el menor que sin duda no puede obviarse por lo que el  regimen de visitas en los adolescentes tiene una especial valoracion.

En definitiva, sería contrario a su superior interés obligar a la fuerza a un menor adolescente, a estar con su padre/madre y a visitarlo cuando ha manifestado su negativa absoluta, siendo su declaración en el juzgado  obligada a partir de los 12 años  aunque no vinculante, pero si valorada por el juzgador a quo.

¿Qué procedimiento tenemos que interponer  para lograr este cambio?

El procedimiento correcto para cambiar el régimen establecido es la modificación de las medidas y sólo interponiendo este procedimiento podríamos dejar de realizar las visitas con el otro progenitor, realizarlo de otro modo es sancionable.  

Aquí puedes consultar la sentencia

http://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?idd=JU0007698650&version=vigente&verifyDocType=false&absoluteUri=True

Cualquier duda Consúltanos.

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