Alcoholemia y seguro
El artículo 379.2 del Código Penal castiga con pena de prisión o multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en todo caso, privación del derecho a conducir, al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Pero además… ¿Qué pasa si un conductor ebrio tiene un accidente y causa daños materiales o personales a terceros? ¿Quién paga las indemnizaciones?
No cabe duda de que la aseguradora del vehículo deberá afrontar el pago de las indemnizaciones a los perjudicados, en todo caso y sin excepción. Ahora bien, una vez pagadas las indemnizaciones… ¿Puede posteriormente la aseguradora reclamar lo abonado al conductor ebrio?. La respuesta es SI, la aseguradora, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá reclamar lo abonado (facultad de repetición) al conductor, al propietario del vehículo o al asegurado pero NO EN TODOS LOS CASOS.
Facultad de repetición
En el ámbito del seguro obligatorio no hay discusión puesto que la facultad de repetición de la aseguradora nace ex lege. Pero si además existe un seguro voluntario (como ocurre en la inmensa mayoría de los casos) la facultad de repetición de la aseguradora dependerá de cada póliza en concreto.
Cierto es que la casi totalidad de las pólizas de seguro tienen una cláusula en virtud de la cual la aseguradora excluye el pago de indemnizaciones en los supuestos de embriaguez del conductor. Pero ello no es suficiente. El Tribunal Supremo considera que dicha cláusula es limitativa de derechos y, por tanto, tiene que estar destacada de modo especial en la póliza y tiene que haber sido aceptada expresamente por el tomador del seguro. Si no se cumplen estas exigencias la aseguradora no podrá repetir, esto es, no podrá reclamar lo abonado en concepto de indemnizaciones.
Ejemplos
En Sentencia del TS de 15 de junio de 2016 se resuelve que no procede el derecho de repetición de la aseguradora puesto que la exclusión de la cobertura del seguro voluntario por la conducción bajo la influencia del alcohol debió haberse aceptado expresamente.
Y en el mismo sentido se pronunció el Supremo en Sentencia de 3 de junio de 2016 al no aparecer destacada en el contrato la cláusula limitativa del derecho.
Por el contrario, en Sentencia de 18 de mayo de 2016, el Supremo estimó que la aseguradora tenía derecho de repetición al estar claramente señalada la limitación consistente en la falta de cobertura de los supuestos de embriaguez del conductor, destacada en negrita y aceptada por el asegurado.
Conclusión
Será preciso analizar pormenorizadamente cada caso en concreto.
Finalmente concluir que la aseguradora tendrá el plazo de un año desde que pagó la indemnización al perjudicado para ejercitar su derecho de repetición aunque, siendo necesario que quede acreditada la influencia del alcohol en el conductor, el plazo comenzará desde la firmeza de la sentencia que así lo declare.