Pensión de alimentos e insolvencia de los padres

La Sala de lo  Civil del TS ha dictado una sentencia de fecha 2 de marzo de 2016 (sentencia número 120/2016, ponente señor Arroyo Fiestas), por la que establece que el derecho de un menor a percibir pensión de alimentos de sus abuelos por insolvencia de sus padres, no incluye gastos extraordinarios, como clases de música y de apoyo a la menor.

Gastos extraordinarios no obligados

Los abuelos no están obligados a pagar gastos extraordinarios de los nietos cuando sus padres no pueden hacerlo. Así lo ha resuelto el Tribunal Supremo en una recientísima sentencia que examina el caso de una madre que reclamaba que los abuelos pagaran clases de apoyo y música a una de sus hijas.

La sentencia de la Sala de lo Civil concluye que el Código Civil únicamente extiende la obligación a gastos de «sustento, habitación, vestido y asistencia médica».

En caso de que los progenitores no puedan afrontar ese tipo de gastos los abuelos sí están obligados a contribuir, pero no en «gastos extraordinarios» como los del caso estudiado, que sólo son exigibles a los padres.

Sentencia

En la sentencia recurrida no se condena al pago de los gastos extraordinarios, en base a que los mismos solo se recogen en el art. 93 del C.Civil  para las relaciones entre padres e hijos, pero no para el caso de abuelos con nietos, relación ésta que tiene su regulación en el art. 142 del C. Civil, para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, resalta que los gastos extraordinarios que reclama la madre no son estrictamente parte de los derivados de la educación de la menor, la que asiste a un colegio público y como tal gratuito.

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin

ACEPTAR
Aviso de cookies

Pin It on Pinterest