El Tribunal Supremo reabre el caso de una madre que trasladó a su hijo de manera unilateral y sin conocimiento ni consentimiento del padre, lo ocultó durante unos meses y, finalmente, se empadronó en un nuevo lugar de residencia.

Previamente, la Audiencia Provincial había acordado el sobreseimiento de las actuaciones por entender que el autor de este delito solo podía serlo el progenitor no custodio o no conviviente con el hijo común.

Sin embargo, el Tribunal Supremo establece que el delito de sustracción de menores se puede cometer por uno de los progenitores con independencia de que tenga o no la custodia sobre su hijo.

La sustracción de menores puede ser cometida con independencia de que el progenitor que se lleve al niño tenga la custodia compartida o no se haya aún separado: «donde ha de centrarse la atención no es en ser custodio o no serlo sino en el derecho mismo de custodia y el superior interés del menor».

En el caso concreto, “la madre se ha llevado consigo al hijo común, creando una situación que ha puesto en quiebra los derechos del otro progenitor y del propio hijo, y a la que se ha llegado por voluntad exclusiva de la madre, afectando al derecho del niño a relacionarse con su padre y quedando así alterado el regular régimen de custodia compartido”.

El caso se reabre por un presunto delito de sustracción de menores que, en caso de condena, podría conllevar una pena de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de 4 a 10 años.

 

Foto de Daiga Ellaby en Unsplash

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