Custodia compartida y lejanía

¿Qué pasa cuando el progenitor custodio, cambia de residencia, trasladándose con su hijo a bastantes kilómetros de distancia del lugar del domicilio familiar, donde residían, madre, padre e hijo, antes de la ruptura de la pareja o matrimonio?

Pues hasta hace relativamente poco tiempo debía contestar a mis clientes, padres y madres en dicha situación, que si todavía no habían iniciado el procedimiento judicial correspondiente, y no había acuerdo, el progenitor custodio podía cambiar de residencia con sus hijos y sería el no custodio el que debía someterse al régimen de visitas que dictara el juez, es decir, fines de semana alternos y vacaciones por mitad, debiendo el no custodio, recoger y reintegrar a su hijo en el domicilio del lugar donde hubiera establecido su residencia, aunque se hallara a bastantes kilómetros.

Nueva sentencia

Afortunadamente, esta cuestión ha cambiado con el nuevo criterio jurisprudencial, sentado por la Sentencia TS, Sala Primera de lo Civil, de 26 de mayo de 2014, y que se reitera en la reciente Sentencia de 19 de noviembre de 2.015, según la cual debe acudirse siempre al interés del menor y al reparto equitativo de cargas.

Consciente la Sala de las distintas situaciones que pueden darse, plantea la necesidad de ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada caso y nos brinda un sistema prioritario y otro subsidiario:

En primer lugar“se habrá de estar, al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor”.

En su defecto y como sistema habitual“Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio.”

Subsidiariamente: “cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.”

Situaciones extraordinarias“Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberá conllevar una singularización de las medidas adoptables.”

El TS en la reciente Sentencia de 19 de noviembre de 2.015 opta por la siguiente solución:

“El padre deberá recoger a la hija en el centro escolar y será la madre quién irá a por ella al domicilio paterno (o lugar que se establezca en ejecución de sentencia) cuando concluya el régimen de visitas o estancia, todo ello sin perjuicio del deseable acuerdo de las partes en tanto no viole el interés de la menor.”

Por tanto, siguiendo la nueva doctrina del Supremo, ésta es mi respuesta al cliente que se encuentra en ese supuesto.

No obstante, esto que puede parecer una obviedad, no es aceptado en muchos casos. Actualmente, lo estamos peleando en los Juzgados, puesto que el progenitor custodio se niega aceptar ese reparto equitativo, que además de ser lo más justo también es lo mejor para el hijo.

No puede cargarse al no custodio  con la obligación de recogida y entrega, y mucho menos, en aquellos casos, en que como el nuestro, la precaria situación económica de aquél impediría el ejercicio de su derecho a visitar a su hijo.

Estamos pendientes de celebración de juicio, ya os contaremos la resolución que recaiga en este asunto.

¡BUENA SUERTE¡

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin

ACEPTAR
Aviso de cookies

Pin It on Pinterest