Testamento: ¿Puedo disponer libremente de mis bienes?

Nuestro Código civil impide que el testador con descendientes, ascendientes o cónyuge pueda disponer libremente de una parte de su patrimonio, y por tanto, pueda repartir sus bienes del modo que se le antoje o considere más justo. NO hay libertad para testar, es decir, no puedes dejar tus bienes y derechos a quien desees si tienes padres, hijos o cónyuge. Siempre hay que respetar la línea sucesoria.

La legítima: es aquella parte de la herencia que ha de ser repartida según el criterio dictado por la ley. En el caso de los descendientes la legítima estricta es el tercio que ha de repartirse a partes iguales entre los herederos forzosos.

Dicha restricción según he podido leer procede de los tiempos de los visigodos y  aún perdura hoy

El legislador estatal no está por la labor de suprimir esta restricción.

Alguna legislación foral como Navarra ha reducido estas limitaciones acercándose a la libertad de testar.

Muchas personas que desean disponer de sus bienes comprueban que la ley les exige unos  límites que le impide disponer de ellos libremente, ni siquiera puedes dejar la vivienda en propiedad a tu cónyuge.

La  legítima, su supresión ¿desprotege a la familia?

Realmente no debería ser la obtención de unos bienes el premio por el afecto y cuidado de unos a otros familiares y tampoco el no recibirlo debería llevarnos a la desatención.

Existe una tendencia natural a nombrar herederos por partes iguales a los hijos, pero no puede convertirse en una obligación no siempre es justa esta distribución.

Por otra parte es cierto que esta restricción evita que exista una desmedida captación de  la voluntad de personas mayores que realmente  buscarían  obtener patrimonio a cambio de atenciones y cuidado.

El caudal hereditario ¿de qué consta?

El caudal hereditario se divide por disposición legal en tres tercios: la ‘legítima‘, la ‘mejora‘ y el ‘tercio de libre disposición‘.

La legítima es la ‘porción’ de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se reserva a determinados herederos llamados forzoso salvo que se inste la desheredación  expresamente. El alcance de la legítima estará en función de las personas que participen en la herencia.

Por su parte, el tercio de ‘mejora‘ puede emplearse para favorecer en especial a alguno o algunos hijos o descendiente. Si no se dispone sobre él expresamente, se entiende que incrementa la cuantía de la legítima.

Con el tercio de libre disposición el testador podrá hacer lo que tenga por conveniente.

Para fijar el valor de la legítima se parte del valor que tengan los bienes y derechos del causante al momento de su fallecimiento, deduciéndose del mismo, el de las cargas y gravámenes (gastos como hipotecas o créditos, deudas pendientes de pago… etc.)

La cuantía de la legítima varía dependiendo de los herederos que concurran a la herencia. Así se puede distinguir entre la legítima del cónyuge viudo, la de los hijos y descendientes, y por último la de los padres y ascendientes.

La legítima:

1.- Del cónyuge viudo

La legítima: Si cuando se produce el fallecimiento no se encuentra separado, consistirá en:

  • Si hay hijos y descendientes comunes: El  usufructo del tercio de mejora.
  • Si no hay descendientes pero viven sus ascendientes: El usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si concurre con hijos del fallecido no comunes y concebidos durante el matrimonio: El usufructo de la mitad de la herencia.
  • Si no existen descendientes ni ascendientes: El usufructo de los dos tercios de la herencia. Sin embargo, en estos supuestos los herederos pueden optar por satisfacer al cónyuge viudo su parte de usufructo siguiendo otro método: asignándole una renta vitalicia, un determinado importe o atribuyéndole en propiedad determinados bienes.

Está constituida por los dos tercios de la herencia del fallecido salvo que en el testador realice una disposición expresa del tercio de mejora en favor de alguno de ellos; en este caso la legítima estará compuesta por un solo tercio.

2.- De los hijos y descendientes

Está constituida por los dos tercios de la herencia del fallecido salvo que en el testador realice una disposición expresa del tercio de mejora en favor de alguno de ellos; en este caso la legítima estará compuesta por un solo tercio.

3.- De padres y ascendientes

Está formada por la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes.

Si concurren con el cónyuge viudo, heredarán sólo un tercio de la herencia.

La legitima que se reconoce a favor de los padres, se divide entre ambos por igual; si uno de ellos ha fallecido, heredará la legítima el que esté vivo.

Si el testador solo tiene  abuelos, tanto paternos como maternos, se dividirá entre ambas familias a partes iguales.

Si los ascendientes fuesen de grado diferente, heredará todo el más próximo (por ejemplo, si concurren a la herencia el abuelo y el bisabuelo, heredará el abuelo, con independencia de que sea materno o paterno)

El cálculo y determinación de la legítima puede resultar complejo, por lo que siempre resultará valioso el asesoramiento profesional de un abogado. Consúltanos.

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