Liberalización de las rebajas

Desde el año 2012 los periodos de rebajas se han liberalizado completamente. Hasta entonces,  estaban absolutamente regulados y restringidos a dos periodos al año, uno en verano y otro en invierno. Antes se esperaba con paciencia la rebaja del precio  del producto deseado en las emblemáticas rebajas de Julio y Enero. Ahora, sin embargo, existen  múltiples ofertas por “temporada”, “liquidación”  o   ”promoción” acabando de manera definitiva con aquellas míticas rebajas.

En que han cambiado

Ya no hay un periodo obligado para hacerlas, ni una franja mínima de descuentos, ni restricciones sobre prendas. Cada comerciante es libre de elegir el periodo en función del interés del sector. Los precios también se liberalizan, ya no hay mínimos descuentos a los que estén obligados los comerciantes como antes. Tampoco está garantizada la reducción en el precio de ese objeto deseado: puede que se rebaje, puede que no, o incluso  podemos encontrarlo con rebajas de un solo euro: una decepción.

Los tan mezclados productos de “Nueva Colección” despistan al comprador y pese a que muchos tienen que estar claramente diferenciados,  nos encontramos con que otros muchos de ellos llevan en la colección una o varias temporadas, situación que  confunde al consumidor que en la vorágine de los descuentos acaba comprando el producto no rebajado que,  curiosamente,  destaca sobre el resto porque goza de mejor “aspecto”. No hay trabas sobre los productos que se ofertan, pueden ser introducidos para las rebajas o llevar años ofertándose.  Los consumidores nos quejamos del estado de los productos, en ocasiones con taras, arrugados o con rebajas  “fantasma” y ello no hace sino constatar que algo ha cambiado en las rebajas.

Derechos del consumidor

No obstante, y pese a estos cambios, hay que saber que los derechos de los consumidores  en rebajas son los mismos en productos de oferta como en cualquier otro. Los comercios deben aceptar los mismos medios de pago y facilitar la devolución del producto si así lo hacen el resto del año.  La publicidad  que realiza el comercio sobre el producto ofertado es vinculante, por lo que el comercio deberá cumplir con todo lo que haya anunciado en los diferentes soportes empleados para este fin, ya sea un catálogo o un anuncio en la web, etcétera. De lo contrario, será motivo de reclamación y si el producto presenta algún defecto, el consumidor tiene derecho a solicitar la garantía.

Todos los establecimientos están obligados a contar con una hoja de reclamaciones a disposición de los usuarios y su inexistencia es motivo de sanción. Es por ello que, desde aquí, recomendamos que pidan siempre factura de las compras que realicen y denuncien las prácticas irregulares o infracciones que detecten.

Y ahora, a comprar… ¿barato?.

 

 

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin

ACEPTAR
Aviso de cookies

Pin It on Pinterest