Trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade)
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) son aquellos que realizan una actividad económica o profesional lucrativa de forma habitual, personal y directa para un único cliente del que perciben al menos el 75% de sus ingresos totales.
El autónomo dependiente puede percibir en su relación laboral desde un 75% hasta incluso un 100% de sus ingresos. Siempre que supere el 75% puede ser considerado un autónomo TRADE.
REQUISITOS DE LOS AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE
Los requisitos que tiene que cumplir un autónomo económicamente dependiente son los siguientes:
- El autónomo dependiente no debe tener a su cargo ningún trabajador ni puede subcontratar parte de su actividad con terceros.
- Debe tener sus propios materiales e infraestructura, independientes de los de su cliente, para realizar el trabajo.
- Tiene que desarrollar la actividad con criterios organizativos propios.
- Realizar su trabajo de manera diferenciada con los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
- Debe recibir una contraprestación económica a cambio del trabajo realizado según lo pactado en contrato.
Ventajas/Desventajas del Autónomo Económicamente Dependiente
- Un autónomo TRADE tiene derecho a 18 días de vacaciones al año, que incluso pueden ser más dependiendo de las cláusulas del contrato, pero no son remuneradas.
- El autónomo TRADE, con respecto al empleado por cuenta ajena, tiene libertad para elegir sus horarios, su método de trabajo y poner unas condiciones más acordes a sus exigencias, pero no podrá contratar o subcontratar a un tercero.
- Las trabajadoras autónomas económicamente dependientes tienen derecho al permiso de maternidad incluso sin cotizar un mínimo de 180 días.
- El TRADE firmará con el cliente un contrato con condiciones específicas. Además, si se produce la rescisión del contrato sin causa justificada por parte del cliente, el autónomo dependiente tendrá derecho a indemnización. Si la resolución se produce por desistimiento del autónomo, el cliente también tendrá derecho a indemnización si el hecho le produce un perjuicio importante para su actividad.
- El TRADE tiene que pagar sus impuestos, IRPF e IVA, así como el resto de obligaciones de cualquier autónomo.
- Un autónomo TRADE no tiene la suficiente libertad como para depender de varios clientes. Eso le obliga a vivir casi exclusivamente de lo que te genere ese cliente.
- El TRADE tiene acceso a la jurisdicción de lo social.
DIFERENCIA PRINCIPAL ENTRE EL FALSO AUTÓNOMO Y EL TRADE
En definitiva el trabajador económicamente dependiente es una figura controvertida que guarda relación con los llamados falsos autónomos (de los que ya hablamos en un anterior blog), aquellos que son contratados en esta modalidad como una vía para que la empresa contratante evite un contrato laboral, ahorrando así en los seguros sociales. Por ello desde hace tiempo las asociaciones de autónomos vienen reclamando la inclusión de los autónomos dependientes en el régimen general de trabajadores.
La diferencia principal entre el Falso Autónomo y el TRADE es la independencia. Mientras que un falso autónomo debe seguir las directrices de sus superiores tal y como haría un trabajador contratado por los mismos, el TRADE conserva su independencia operativa y al mismo tiempo asume sus propios riesgos como autónomo. No obstante, si un empleado autónomo trabaja en las instalaciones de una empresa de forma constante o muy habitual, utilizando los medios técnicos y/o logísticos de la misma, se puede entender que no actúa con la independencia debida de un autónomo, sea TRADE o no. Esto seguiría siendo un falso autónomo.
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