Expulsión de un rumano de España por ser una «amenaza de convivencia»

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid que a su vez ratificaba la decisión de la Delegación del Gobierno en Madrid de expulsar del territorio español, pese a tratarse de un ciudadano perteneciente a un país de la Unión Europea, a un súbdito rumano con un dilatado historial delictivo por el que había sido detenido en múltiples ocasiones y que es considerado una «amenaza de convivencia».

 

Se recoge en la sentencia que «los antecedentes policiales que motivan la actuación impugnada constituyen elementos negativos suficientes para suponer la realización de una conducta contraria al orden público y a la seguridad pública que constituyen una amenaza real, actual crecientemente grave que afecta a la convivencia social».

 

Los magistrados no entran a valorar en ningún momento el reproche de naturaleza penal que pueda derivarse de esa sucesión de hechos delictivos, de los que el recurrente es presuntamente autor. De hecho, los jueces recuerdan en la resolución que carecen de la competencia jurisdiccional para ello.

 

Los magistrados entienden que el número de detenciones, la variedad de géneros y documentos intervenidos u ocupados y su reiterada actividad delictiva, cometida fundamentalmente entre los años 2013 y 2014 en la estación de Metro de la Puerta del Sol y otros lugares de gran afluencia de público, y especialmente sobre turistas «justifica la adopción de la medida de expulsión del territorio español al ser la conducta del interesado contraria a la seguridad pública, bien jurídico que los poderes públicos vienen obligados a perseguir en cuanto que afectan a todos los residentes y visitantes de la ciudad y crean un clima de desconfianza y preocupación popular contraria al bien jurídico antes citado».

 

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