Un WhatsApp a un compañero no es suficiente para que la empresa cause la baja voluntaria del empleado.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condena a una empresa a readmitir a una trabajadora a la que despidió por haber expresado por WhatsApp con otra compañera que quería marchar de la compañía por el mal ambiente que había.
Los magistrados consideran que esas conversaciones no constituyen una manifestación clara e inequívoca de causar baja voluntaria.