Vacaciones de Verano y Divorcio

Vacaciones de Verano y Divorcio: ¿Qué hacer en caso de incumplimiento?: Con el inicio de las vacaciones escolares, pueden surgir problemas entre los padres divorciados, pues no siempre se cumple el régimen de visitas establecido en la Sentencia o Convenio, en cuyo caso es posible que nos tengamos que enfrentar a una ejecución forzosa.

En los procedimientos de separación, divorcio o guarda y custodia de menores, el cónyuge al que no le ha sido otorgada la guarda y custodia de los hijos tiene derecho a un régimen de visitas.

En principio, el régimen de visitas se establece, bien de mutuo acuerdo, en el Convenio Regulador del divorcio, o bien, en caso de desacuerdo entre los cónyuges, será el juez quien lo establezca en la Sentencia, teniendo siempre en cuenta el interés de los menores y el beneficio que supone para los hijos poder alternar sus estancias con ambos progenitores durante las vacaciones.

En ambos casos, las vacaciones de verano pueden dividirse por semanas o por quincenas, en el caso de niños muy pequeños, o por meses, siendo habitual el reparto entre julio y agosto, pudiendo incluirse también algunos días a finales de junio y a primeros de septiembre, pero siempre queda establecido cómo repartir los tiempos, quién debe efectuar las entregas y recogidas, qué comunicaciones y visitas pueden tener lugar y qué sucede cuando se desarrollan en distinta localidad o en el extranjero.

El problema surge cuando uno de los progenitores, ya sea el que tenga la custodia o no, incumple lo acordado en el convenio o en la sentencia respecto del régimen de visitas.

El hecho de no acatar lo establecido en el convenio o resolución judicial supone un “incumplimiento“, que deberá acreditar el progenitor que lo sufra.

¿Qué hacer en caso de incumplimiento?

Ante un incumplimiento del régimen de visitas lo más razonable es llegar a un acuerdo, pues el procedimiento de ejecución es el último recurso si queremos una pronta solución al problema y siempre en beneficio de los menores.

Si se llega a un acuerdo es mejor recogerlo por escrito, si es provisional, o instar una modificación de medidas, si lo que se pretende es cambiar definitivamente el régimen establecido en la sentencia de divorcio, en ningún caso, llegar a acuerdos verbales, pues esto generará problemas seguro.

Si no hay acuerdo, es aconsejable efectuar un requerimiento fehaciente a la parte incumplidora instando el cumplimiento según convenio o sentencia, y previo a la demanda de ejecución.

Ante la persistencia del incumplimiento instar la demanda de ejecución,  para que sea el Juez quien requiera al progenitor rebelde a fin de que cumpla el régimen establecido con los apercibimientos legales, pudiendo incurrir en un delito de desobediencia e incluso imponérsele multas coercitivas.

La ley también prevé, en caso de incumplimiento reiterado, que el progenitor guardador pueda instar la modificación del régimen de guarda y visitas. 

Ante un incumplimiento del régimen de visitas no esperes para preguntarnos, pues “es mejor prevenir que curar”, no siempre un pleito es la mejor solución a tus problemas, este tipo de situaciones requieren, en la mayoría de los casos, otro tipo de salidas, que te ahorrarán más de un disgusto además de gastos judiciales.

En Entre4abogados, que somos un equipo de abogados de Sevilla especialistas en divorcios, te asesoramos. Consúltanos.

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