Violación grupal: ¿Por qué tanta diferencia en las penas impuestas?

 

En estas semanas me han preguntado varias veces por qué los acusados por la agresión sexual de Burgos (conocido como caso de “los jugadores de la Arandina”) han sido condenados a penas de prisión mucho más graves que los condenados por la agresión sexual de Pamplona (conocido como caso de “la manada”).

La respuesta es jurídicamente simple aunque socialmente sea difícil de entender: el principio acusatorio.

El Principio Acusatorio

El principio acusatorio no está recogido expresamente en nuestra Constitución pero forma parte de las garantías de nuestro proceso penal.

En lo que aquí respecta, el principio acusatorio supone la vinculación del Juez a los pedimentos de las partes. Es decir, el Juez no puede condenar por hechos distintos a los que han sido objeto de acusación ni puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones.

Caso de Pamplona

El Tribunal Supremo condenó a los acusados como autores de un delito continuado de violación a la pena de 15 años de prisión a cada uno de ellos.

Sin embargo, el propio Tribunal Supremo constató un error en la calificación jurídica y advirtió que lo correcto hubiese sido considerar que todos los acusados eran autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual lo que hubiese supuesto una agravación sustancial de las penas impuestas.

A pesar de ello, el Supremo no pudo pronunciarse al respecto en su sentencia porque dicho extremo no había sido impugnado por las acusaciones y, por tanto, hubiese supuesto una vulneración del principio acusatorio.

Caso de Burgos

En este caso posterior las acusaciones sí han calificado los hechos como sugería el Tribunal Supremo y, por ello, la Audiencia Provincial de Burgos  sí ha condenado a cada uno de los acusados como autor de un delito de agresión sexual a la pena de 14 años de prisión y como cooperador necesario del delito cometido por cada uno de los otros dos acusados a la pena de 12 años de prisión, es decir, a la pena de 38 años de prisión a cada uno de ellos (14+12+12=38).

La Audiencia Provincial de Burgos ha aplicado en este caso la doctrina del Tribunal Supremos sobre la cooperación necesaria: cada uno de los acusados responde como autor por los hechos realizados por el mismo y como coautor en concepto de cooperador necesario por lo realizado por los demás porque, incluso su mera presencia, conlleva un fuerte componente intimidatorio para la víctima.

En cualquier caso, el límite máximo de cumplimiento es de 20 años de prisión por aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal.

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