Viviendas vacías

Nos encontramos con el hecho de que varias Comunidades Autónomas a través de sus Leyes, así como distintos Ayuntamiento a través de sus Ordenanzas Municipales están creando normas por las cuales o bien se les aplica un recargo en los impuestos a los propietarios de viviendas vacías o bien se les puede imponer a los propietarios un alquiler forzoso de la vivienda desocupada o bien llegar a expropiar las mismas. El principio que rige esta normativa es que una vivienda desocupada no cumple con la función social asignada a la misma: todos tenemos derecho a una vivienda digna.

¿Debe tener una finalidad social?

Nos preguntamos ¿Es que quien recibe en herencia una casa o invierte en este tipo de bienes para el futuro y que paga todos los impuestos que corresponden, acaso comete una infracción  moral o económica, es una persona antisocial? ¿Es quizá menos lícito invertir en un inmueble que hacerlo en bonos, acciones o tener el dinero en una cuenta bancario?. Los defensores de la intervención de la Administración Pública en este importante tema señalan que el art. 47 de la Constitución considera que «todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna«, y que la misma solo puede tener una «finalidad social«, pero obvian el art. 33 de la misma Constitución a favor de la «propiedad privada«.

Los dos preceptos son importantes y compatibles, pues, el artículo 47 de la CE obliga al Estado y demás entes autonómicos, provinciales y locales a que faciliten esos alojamientos a quien realmente lo necesite, pero siempre con edificios o medios que tengan a disposición dichos organismos, nunca pasando la carga al ciudadano normal (persona física) que recibe en donación, herencia o simplemente invierte su dinero en una casa, por la que ha pagado y paga impuestos y que tiene libertad de acción para volver a vender, alquilar, tenerla cerrada, etc., como cualquier otra inversión legal.

No se puede considerar, de ningún modo, que los propietarios de viviendas desocupadas  tengan la obligación de ceder en condiciones muy peculiares una vivienda porque, en otro caso, son «antisociales». Lo que debe ocurrir es que dichos organismos oficiales (no los individuos) hagan pisos y es recomendable dejarlos casi gratis a muchos ciudadanos que acrediten de verdad necesidad o, simplemente, subvencionando a dichas familia.

Conclusión

Así pues, y a la vista de estas nuevas disposiciones legislativas, no nos queda más remedio que  aconsejar  a quien se encuentre en esta situación que acuda a un proceso Contencioso contra el Ayuntamiento o Comunidad Autónoma correspondiente ya que existen  muchas posibilidades de  ganar  pues, de lo contrario, podrá incluso perder su propiedad y ello es difícil de entender por quien invirtió sus ahorros en “ladrillos” para poder probablemente mejorar su estado de bienestar, siendo, por tanto, litigar la única solución para evitar que la Administración irrumpa en la libertad individual de las personas y en la decisión que quieran tomar en relación a sus bienes e inversiones.

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