Gastos escolares: ordinarios o extraordinarios
Ha sido objeto de controversia entre las Audiencias Provinciales la cuestión de si los gastos originados al comienzo de cada curso escolar, tales como matrícula, libros, material escolar o uniformes, tenían el carácter de ordinarios, incluidos en la pensión alimenticia, o extraordinarios, debiendo abonarse al 50% entre ambos progenitores. A tal efecto, el TS ya zanjó la controversia diciendo «Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos, salvo pacto en contrario. Es obvio que éstos gastos deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes».
En definitiva, tales gastos no son extraordinarios, toda vez que, son gastos previsibles. Hay otros muchos gastos que afectan a los menores y que generan polémica entre los progenitores a la hora de afrontar su pago, tales como comedor y transporte escolar, actividades extraescolares, excursiones, las cuotas de la Asociación de Padres de Alumnos e incluso la Primera Comunión u otros eventos que han de afrontar ambos progenitores. Algunos de ellos quedarían englobados en los gastos ordinarios pero otros son claramente extraordinarios.