¿…Y SI ME CONDENAN EN COSTAS…?
Cada colegio de abogados establece sus Normas de Honorarios
Existe una gran disparidad de criterios de las Normas de Honorarios establecidas por los diferentes Colegios de Abogados de España y, en consecuencia, en su incidencia en los costes del proceso.
Dispone el artículo 30 del Estatuto General de la Abogacía Española que “Los Colegios de Abogados podrán elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los Abogados….”
Es indudable la potestad de los distintos Colegios de fijar normas de honorarios que se aplicarán a los condenados en costas y que como señala la norma, la jurisprudencia y por todos es sabido tienen tan sólo carácter orientador. Pero ¿cómo pueden establecerse criterios tan dispares entre los distintos Colegios de Abogados a la hora de calcular los honorarios?
Si nos ajustamos a un ejemplo: el importe de una medida cautelar en Cádiz se dispara frente al coste de idéntica medida cautelar en Madrid, Sevilla, Valencia o Castilla-León, ¿por qué?.
Simplemente porque las normas Colegiales proporcionan soluciones distintas en sus Baremos de normas orientadoras de honorarios.
Como se calculan los honorarios
En el cálculo de honorarios en el ejemplo puesto sobre las medidas cautelares hay Colegios que fijan el importe de honorarios en función de aplicar la cuantía del proceso principal a la escala y sobre el resultado aplican un porcentaje (Cádiz el 50%). Otros Colegios, como los citados a modo de ejemplo, sin embargo la fijan sobre la cuantía de la caución. Lógicamente la diferencia en uno u otro caso arroja sumas muy diferentes.
¿Como se justifica que una misma medida cautelar pueda costar en Cádiz cuatro veces más que costaría en otras localidades de España? ¿No supone ello una clara desigualdad entre los ciudadanos impidiendo a los mismos el acceso a un servicio esencial como es la justicia? ¿Es distinta y debe retribuirse más la profesión de Abogado en Cádiz que en Sevilla, Valencia, Madrid u otras muchas provincias españolas?
Las normas de honorarios no tienen por qué ser unívocas o iguales, pero lo que no pueden suponer, en términos de igualdad constitucional, es que a un ciudadano el coste de la justicia se le multiplique por cuatro frente a otro de la Provincia de al lado.
Y no hablamos de los costes del propio Abogado, que el cliente asume voluntariamente, sino de los costes que el cliente tiene que pagar al Abogado contrario cuando es condenado en costas.