Régimen de visitas cuando es en diferentes ciudades

En un artículo anterior de nuestro blog tratamos el tema de cómo afectaban los traslados y cambios de residencia de los progenitores al desarrollo del régimen de visitas y estancias con los hijos, especialmente cuando hay muchos kilómetros de distancia entre las localidades donde vive cada uno de ellos. En dicho artículo, os detallamos la nueva doctrina jurisprudencial en este asunto, según la cual debe acudirse siempre al interés del menor y al reparto equitativo de cargas, estableciendo como sistema habitual:

“Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio, todo ello sin perjuicio del deseable acuerdo de las partes en tanto no viole el interés de la menor.”

Sin embargo, a veces la doctrina del Supremo no se aplica automáticamente por los Juzgados, sobre todo porque cuesta cambiar un criterio asentado en el tiempo, en este caso el de que el progenitor no custodio debía siempre recoger y reintegrar a su hijo en el domicilio del lugar donde hubiera establecido su residencia aunque se hallara a bastantes kilómetros.

Como os dijimos, a la fecha de la publicación del artículo estábamos pendientes de juicio en un caso en el que luchábamos por que se estableciera en el régimen de visitas ese reparto equitativo en los traslados del menor. Gracias a la nueva doctrina jurisprudencial, nuestra solicitud de que sea el padre no custodio quien recoja a su hijo en Granada y la madre custodia la que lo reintegre, es decir que ésta vaya a recoger a su hijo a Sevilla para llevarlo a su domicilio en Granada, tiene un fundamento jurídico que afortunadamente la jueza de Primera Instancia ha tenido en cuenta al resolver las medidas paterno–filiales, fallando a nuestro favor y declarando que:

 “lo más razonable y adecuado es que en los traslados necesarios para el desarrollo del régimen de visitas establecido, cada progenitor deba contribuir personal y materialmente a los gastos del menor, estableciendo que:

Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio, asumiendo cada uno los gastos y poniendo los medios necesarios y cautelas para que el desplazamiento del menor se realice sin el más mínimo de riesgo y las máximas comodidades dada su edad.”

¡Una buena noticia!. Y UNA JUSTA DECISIÓN.

 

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