Renta 2.016: Novedades y Cómo declarar sin errores.

Renta 2.017: Novedades y cómo declarar sin errores; Desde el pasado día 5 de abril y hasta el 30 de junio de 2017 los contribuyentes podrán acceder al borrador y a sus datos fiscales para la confección de la declaración de Renta 2016, salvo aquellos que pretendan presentar la declaración o confirmar el borrador con domiciliación bancaria que tendrán hasta el 26 de junio.

Novedades

Este año, la gran novedad, es la despedida del programa Padre, pues a partir de ahora los contribuyentes deberán acceder al sistema Renta Web mediante la sede electrónica de la Agencia Tributaria, pudiendo tanto revisar, modificar, confirmar el borrador así como confeccionar la declaración de Renta a partir de los datos fiscales.

Se puede acceder a Renta Web por tres vías:

1ª.- Con el número de referencia facilitado por la Administración por medio de mensaje de texto (SMS) al teléfono que se le facilite, introduciendo los  datos del NIF, primer apellido  y el importe reflejado en la casilla 440 de la declaración de la Renta del año pasado.

2ª.- Mediante certificado electrónico reconocido (válido DNI electrónico) o

3ª.- Mediante Cl@ve PIN.

Presentación de declaraciones

Una vez realizada la declaración, la misma podrá presentarse por vía electrónica, aunque aquellos que lo prefieran podrán continuar optando por la presentación de la declaración en papel impreso obtenido a través del servicio de tramitación del borrador/declaración, si bien tendrán que esperar hasta el próximo 11 de mayo para su presentación.

También habrán de esperar a dicha fecha los que prefieran acudir a los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la confección de la declaración.

Sin embargo, esta vía no es siempre la mejor, porque hay que tener en cuenta que para la Agencia Tributaria, cualquier fallo es responsabilidad del contribuyente, incluso si la equivocación se hubiera recogido en el borrador o desde la propia oficina de la AEAT al realizar la declaración, pudiendo incluso llegar a imponerse sanciones.

Por tanto, confirmar el borrador o realizar la declaración de la renta no es tan fácil si queremos evitar errores que pueden perjudicarnos.

Como declarar sin errores

La mayoría de los errores consisten en omisiones, uno de los más frecuentes es no presentar la declaración por no estar obligado, olvidándose que hay casos en los que pese a contar con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales y no estar obligado a presentarla, puede que el resultado salga a devolver, por haberse aplicado retenciones altas en la nómina o por otras circunstancias.

Otro error es no presentar la declaración por no tener rentas del trabajo, olvidando sin embargo que al tener otros ingresos como alquileres, pensiones o rentas de planes de pensiones, puede existir la obligación.

También hay que tener en cuenta que las circunstancias personales pueden variar de un año a otro, por ejemplo: matrimonio, divorcio o nacimiento de hijos, y todo ello puede incrementar el importe a devolver. Así, por ejemplo, la pensiones compensatorias son deducibles por el cónyuge divorciado y las de alimentos a los hijos también tienen incentivos fiscales.

En el caso de que se haya adquirido una minusvalía, es importante comunicarla, ya que es otro de los datos que desconoce Hacienda y que da origen también a deducciones y reducciones.

Otro de los errores, es confeccionar la declaración con una determinada modalidad, sin tener en cuenta cual es la más ventajosa para nuestro caso -conjunta o individual-, con la circunstancia agravante de que una vez presentada, ya no podrá modificarse la declaración.

Esto es muy común, y de hecho, fue muy significativo el caso de una cliente nueva, que tras años declarando en la modalidad individual, al ocuparnos de su declaración de renta en nuestro despacho, le recomendamos que podía hacerla conjunta pese a sus circunstancias personales, pasando de tributar con cuota a ingresar a tener derecho a una devolución importante de dinero.

Asimismo, “cuando se sigue el borrador a pies juntillas”, también es frecuente no reflejar los donativos o cuotas de colegios profesionales, con la consiguiente pérdida de la deducción, ya que Hacienda no dispone de esos datos.

Otro error consiste en no incluir en la declaración de Renta el Plan Pive, que tributa como ganancia patrimonial, de modo que no hacerlo, puede acarrearnos una sanción.

Además hay que conocer las ventajas fiscales relativas a vivienda, planes de pensiones, mayores de 65 años, familia numerosa, personas con discapacidad, etc…,

CONCLUSIÓN

Acceder al nuevo sistema renta web por ti mismo o recurrir a un amigo, familiar o incluso a “la mismísima Hacienda” puede ser a veces un tremendo error…, como dice el refrán “lo barato sale caro.”

Desde Entre4abogados te aconsejamos que no confirmes el borrador sin consultar a un abogado fiscalista que te asesore personalmente, porque sin duda, puede ahorrarte dinero.

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