Reagrupación familiar

Reagrupación familiar, unir  la familia pero ¿es siempre posible? Pues no y no siempre es fácil.

La reagrupación es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España.
El extranjero con residencia legal en España por un año y que haya solicitado la renovación para al menos otro año, de su Tarjeta de Residencia podrá solicitar la reagrupación de los siguientes familiares:

– cónyuge o persona con la que mantenga relación análoga a la conyugal, inscrito en registro público.

– Hijos comunes e hijos del cónyuge o pareja registrada, menores de dieciocho años.

– Ascendientes del reagrupante o su cónyuge o pareja registrada cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

​Existen varios procedimientos distintos de reagrupación familiar según las circunstancias personales del reagrupante.

La Reagrupación familiar en régimen comunitario

La reagrupación familiar de determinados miembros de la familia de ciudadanos españoles, de los países miembros de la Unión Europea y de Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza gozan de un régimen especial en materia de extranjería, el régimen comunitario.

Reagrupación familiar en régimen ordinario o común

Se aplica este régimen a aquéllos extranjeros cuyos familiares no cumplen las condiciones para la aplicación del régimen comunitario por lo que también los extranjeros que residan legalmente en España bajo ciertas condiciones, pueden reagrupar a los siguientes familiares:

su cónyuge o pareja de hecho, siendo ambas situaciones incompatibles entre sí,

sus hijos y los de su cónyuge o pareja de hecho, incluidos los adoptivos, que sean menores de 18 años o incapacitados que no puedan proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud,

sus padres y los de su cónyuge o pareja de hecho, siempre que sean mayores de 65 años, estén a su cargo y existan razones que justifiquen su residencia en España.

Las condiciones que debe reunir el extranjero para poder reagrupar a sus familiares son:

como regla general

1.-  Ser titular de una autorización de residencia en España para un período mínimo de 1 año y haber solicitado una nueva autorización para residir durante, como mínimo, otro año;

2.- Para reagrupar a sus ascendientes o a los de su cónyuge o pareja de hecho deberá ser titular de una Autorización de Residencia de Larga Duración o de Larga Duración UE o, al menos, haberla solicitado, en cuyo caso podrá presentar ambas solicitudes conjuntamente;

3.- Los extranjeros residentes en España en base a su previa condición de que sean Residentes de Larga Duración UE, titulares de Tarjeta Azul-UE o titulares de una Autorización de Residencia Temporal y Trabajo para Investigación o de Residencia Temporal y Trabajo de Profesionales Altamente Cualificados podrán reagrupar a sus familiares sin tener que acreditar período previo alguno de residencia legal en España.

El procedimiento para la reagrupación se inicia en España por parte del reagrupante.

Para ello deberá solicitar, en la Oficina de Extranjeros correspondiente a su domicilio, una Autorización de Residencia Temporal por Reagrupación para el familiar o familiares que pretenda reagrupar.

Esta autorización permite trabajar al reagrupado que sea cónyuge, pareja de hecho o hijo del reagrupante (únicamente a ellos), sea por cuenta propia o ajena, en cualquier parte del territorio español, y sea cual sea la ocupación o sector de actividad, siempre que sea mayor de edad laboral y sin necesidad de ningún trámite administrativo adicional.

Reagrupación de familiares de estudiantes

Los familiares de extranjeros que  se encuentren en España como titulares de una Autorización de Estancia por Estudios podrán solicitar visado de estancia para entrar y permanecer legalmente en España durante la vigencia de su estancia en idéntica situación que el estudiante.

Su permanencia estará en todo caso vinculada a la situación de estancia del estudiante.

Las normas aplicables son las mismas que se aplican a la reagrupación familiar en régimen ordinario o común descrito en el párrafo anterior, excepto en lo que se refiere a los siguientes aspectos:

No son reagrupables los ascendientes mayores de 65 años.

La Autorización de Residencia por Reagrupación en este caso no da derecho a trabajar ni a realizar ningún otro tipo de actividades lucrativas;

Debe acreditar entre otras cosas de medios de subsistencia para su manutención durante su estancia así como alojamiento para todo el período de residencia en España, siendo imprescindible tener suscrito un seguro de unas mínimas características.

Reagrupación familiar de menores adoptados en Vietnam

La adopción internacional de menores en Vietnam es plena pero  han de abandonar el país con su pasaporte vietnamita, por lo que necesitan un visado de reagrupación familiar para entrar en España para que sus padres  procedan al registro de su nacimiento en el registro civil correspondiente.

Recogido el visado, el menor  entrará  en España con sus padres adoptivos.

Los padres deberán inscribir al menor en el  Registro Civil correspondiente a su domicilio dentro del plazo .

http://: http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html

Estas son unas pinceladas básicas sobre los tipos de reagrupación familiar que puedes solicitar. Cualquier duda ¡Consúltanos!. Te ayudaremos a tramitar correctamente el expediente.   

 

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