La Ley Trans

Se ha presentado en el Consejo de Ministros y su objetivo es “promover y garantizar la igualdad real y efectiva de las personas trans” (art. 1) y el instrumento con el que se pretende conseguirlo es el “derecho a la identidad de género libremente manifestada”, es decir la posibilidad de cualquier persona pueda pedir el cambio de género por su sola voluntad.

La Ley 3/2007

permite ya el cambio de sexo, acreditando la disforia de género estable, la ausencia de trastornos de la personalidad y el tratamiento médico durante al menos dos años para acomodar el sexo físico al percibido, sin embargo bajo la nueva Ley, el cambio, se podrá realizar por la simple manifestación, sin necesidad de información previa y con la expresa prohibición de cualquier examen psicológico.

No se exige ninguna expresión exterior del género (ni siquiera el cambio de nombre propio) ni ningún tratamiento hormonal o quirúrgico previo o posterior al cambio.

No obstante, pese a las bondades de esta nueva Ley y su avance en reducir la discriminación,

Hay asociaciones feministas que consideran que la misma plantea conflictos con los derechos de otras personas,

en particular los de las mujeres, por ejemplo, en el ámbito penitenciario, en el de la protección de la mujer y toda la legislación dirigida a ella, en el ámbito deportivo, para el que la Ley prevé expresamente la total equiparación, es decir la posibilidad de participar y competir de acuerdo con el sexo registral.

Otras organizaciones han denunciado también que la autodeterminación de género invisibiliza los problemas reales de las mujeres e incluso de las personas intersexuales.

Se critica también que la nueva ley afecta a los que quiere proteger, las personas con disforia de género:

las que no se sienten identificadas con su sexo físico, al evitar cualquier control sobre la capacidad y la madurez y permitir el cambio de sexo a cualquier mayor de 16, y a los aún menores con consentimiento de sus padres.

Además, la Ley no exige ninguna información para tomar la decisión.

Las estadísticas en los países más avanzados en esta materia parecen avalar que se están visibilizando situaciones dramáticas de personas, en su mayoría mujeres, que quieren revertir el cambio de sexo por el que optaron de adolescentes.

Recientemente la  High Court de Londres condenó al servicio de salud inglés por no haber advertido adecuadamente a una menor de las consecuencias del cambio de sexo y por considerar que no tenía suficiente madurez.

Hay que tener en cuenta además que, en la práctica, la opción por un cambio de sexo va siempre acompañada de tratamientos médicos en la adolescencia.

 Estos tratamientos no son totalmente reversibles y hacen casi imposible en la práctica el cambio de opinión posterior.

La polémica está servida: ¿debe la Ley garantizar que el consentimiento sea maduro e informado?

El tiempo lo dirá pues en países más avanzados en esta materia, como Suecia, Finlandia, etc… hay un cambio de tendencia fomentando el asesoramiento.

La información debe ser un derecho de la ciudadanía siempre.

Ante cualquier decisión transcendente asesórate.

Consúltanos. Entre4abogadas.

 

 

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