La Nacionalidad española por Residencia ¿como se adquiere?
La nacionalidad española está regulada principalmente en el art 22 del C.Cvil
En en año 2015 se publica el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre que aprobó el Reglamento que regula el procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia así como la Orden de 16 de Abril que matiza algunos de los aspectos importantes del Reglamento anterior. Puedes descargarla aqui. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-9314
¿Qué tiempo de residencia legal es necesario para adquirir la nacionalidad española por residencia?
Para adquirir la nacionalidad española por residencia, el extranjero solicitante debe haber residido legalmente en España de forma continuada durante 10 años antes de la solicitud.
Existen varios supuestos en los que dicho plazo se reduce:
- Cinco años de residencia legal: para aquéll@s que hayan obtenido la condición de refugiad@
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año: El que haya nacido en territorio español, el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción. Tambien el que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor),guarda o acogimiento ( con resolución de la entidad pública que tenga encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
Por matrimonio. El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho. También El viud@ si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Requisitos para adquirir la nacionalidad por Residencia
Los requisitos fundamentales son tres:
- Residencia continuada en España inmediatamente anterior a la solicitud.
- Buena Conducta Cívica.
- Integración.
- Carecer de antecedentes penales, tanto en tu país de origen como en España.
- La documentación debe estar en vigor.
Procedimiento de solicitud de la Nacionalidad española ¿por donde empiezo?
Exámenes CCSE y/o DELE
Debes acreditar la superación de dos exámenes,
1.- el examen DELE nivel mínimo A2, que es el diploma de español como lengua extranjera y
2.- el examen CCSE, sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
Estos dos pruebas son presenciales, y están diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.
Examen DELE
Este examen lo deberán hacer y superar todos los solicitantes mayores de dieciocho años y personas que no tengan la capacidad modificada judicialmente.
¿Quienes estan exentos?
Estarán exento de la superación de esta prueba los nacionales de paises cuyo idioma oficial sea el español.
Para poder beneficiarse de esta exención en caso que tengas otra nacionalidad se deberá aportar además el pasaporte en vigor del país o certificado consular de reconocimiento de la nacionalidad que no sea la principal.
Este es el caso por ejemplo, de un ciudadano italiano que también tiene nacionalidad argentina.
El examen DELE caso de superarlo es un título que emite el Instituto Cervantes y no caduca.
Examen CCSE
El examen de conocimiento constitucionales y socioculturales de España, deberán hacerlo y superarlo todos los interesados en solicitar la nacionalidad española por residencia.
Hay convocatorias todos los meses del año, menos en agosto y diciembre. Se trata de un examen de 25 preguntas, de verdadero o falso y de preguntas tipo test.
A través de esta prueba se evalúan el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural española.
A diferencia de lo que sucede con el diploma DELE, el certificado Apto del CCSE tiene una validez de cuatro años.
¿Hay alguna excepción a los exámenes CCSE o DELE?
Las personas con discapacidad disponen de apoyos y de los ajustes que les permitan concurrir en condiciones de igualdad.
Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa para ello. Esta dispensa deberá solicitarse al Ministerio de Justicia previamente a la solicitud de la nacionalidad española por residencia.
Tampoco tendran que hacer estos exámenes las personas que hayan realizado en España la Educación Secundaria Obligatoria y hayan por tanto obtenido el correspondiente Título académico .
Y por último, están dispensados de hacer estas pruebas los menores de 18 años y personas de capacidad modificada judicialmente.Estas personas deberán acreditar certificados de los centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que hayan estado inscritos
En el caso de los menores de edad, estos certificado deberán hacer constar si asiste el menor a clase con regularidad , el grado del conocimiento que tene de la lengua, la integración de los padres en la formacion del menor etc..
¿Como hacer la matrícula para estos exámenes?
La matrícula puedes hacerla a través la plataforma que tiene habilitada el Instituto Cervantes.
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