LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA POR RAZONES HUMANITARIAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL

Las autorizaciones de residencia por razones humanitarias de proteccion internacional llegaron a su fin. Denegado el Asilo podías solicitar esta autorizacion por razones humanitarias .
Desde el 12 de junio de 2026, ya NO es posible conceder ni renovar las autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional en España.
El Pacto Europeo de Migración y Asilo el 12 de junio de 2026 cambia el marco jurídico europeo en materia de asilo y migración cambiando profundamente la forma de entender, tramitar y resolver los procedimientos de asilo, acogida, retorno, reasentamiento y control fronterizo.
A tal efecto se ha dictado una Nota por la Dirección General de Protección Internacional en relación con la concesión o renovación de las autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional.
Hasta la entrada en vigor del nuevo marco España reconocía autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias tras la denegación de la solicitud de protección internacional.
De conformidad con la nueva normativa el Ministerio del Interior dejará de otorgar y renovar este tipo de autorizaciones

https://www.inclusion.gob.es/documents/d/migraciones/2026-instrucciones-autorizacion-razones-humanitarias.pdf

¿Que pueden hacer  quienes ostenten dicha autorizacion de residencia por razones humanitarias de proteccion internacional?

I• Los titulares de autorizaciones concedidas bajo esta modalidad en razón de protección internacional pueden, desde el 16 de abril de 2026, tramitar su modificación a otros permisos previstos en la legislación de extranjería.
II• Desde el 12 de junio de 2026, no podrán concederse ni renovarse autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional, con independencia de la fecha de solicitud inicial.

¿Que características tiene la modificación de mi residencia?

Deben cumplir los requisitos de la autorizacion de residencia a la que se pretende modificar.
En residencia inicial de trabajo No se exige salario mínimo y tampoco un tipo específico de contrato ni horas mínimas.
Puedes modificar si estas recibiendo la prestacion de desempleo.
Puedo seguir trabajando hasta la resolución de la modificación.
La renovacion será por 4 años.
Computa para la nacionalidad
Son muchos los venezolanos que se encuentran en esta situación.

Cualquier duda consúltanoshttp://Entre4abogados Reseñas

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