Extranjero y exención de visado

Antes de viajar a España o a la Unión Europea lo primero que debes saber es si, según tu nacionalidad,  necesitas o no visado de entrada para estancias de corta duración.

La exigencia o no de visado varía según la normativa de cada país y de los acuerdos que la Unión Europea y los países miembros del Espacio Schengen puedan tener con determinados países.

Los extranjeros titulares de un permiso de residencia válido o de un visado válido podrán circular durante 90 días como máximo, en cualquier período de 180 días, por el territorio de los demás Estados Schengen, siempre que estén en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor.

¿Qué es la exención de visado?

La exención de visado es un acuerdo que permite a los ciudadanos viajar sin necesidad de  tramitarlo ya que el visado  no es más que la autorización para entrar y permanecer en el país legalmente durante un tiempo determinado.

30 países de la Unión Europea  tienen suscrito un acuerdo por el que el ciudadano de un tercer país exento de visado puede viajar a Europa por un periodo máximo de 90 días, continuos o no,  dentro del periodo de 180 días.

Ni Irlanda ni Reino Unido están dentro de este acuerdo.

La exención del visado ¿es un derecho automático para entrar en cualquier país de la U.E?.

No. Cada país tiene la potestad de decidir sobre si admite o no en su territorio a un extranjero. Por lo tanto el extranjero puede ser inadmitido pese al acuerdo.

Los extranjeros que desean entrar a España deben cumplir una serie de requisitos.

El cumplimiento de estos requisitos es exigible, no sólo en los casos en los que existe la necesidad de visado sino también en el caso para los que no se les exige.

¿Qué documentos son necesarios para poder viajar y entrar en un país de la U.E? 

.-Pasaporte válido y vigente. El documento debe ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio visitado y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores.

Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor.

Reino Unido e Irlanda no pertenecen al espacio Schengen y precisan de un pasaporte. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el DNI, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.

.- Billetes aéreos  que confirmen el país de procedencia así como billete de salida.

.- Justificación de la estancia prevista (turismo, estudios, …)y en su caso confirmación de reserva de viaje organizado.

.- Reserva de alojamiento válida.

.-  No haber sido deportado o tener causa de inadmisión según la normativa Shengen.-

.- Tener medios económicos suficientes para el tiempo previsto de estancia.(dinero en efectivo, tarjetas de crédito etc..).Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.

.- En su caso,  carta de invitación. La carta de Invitación sirve para que el extranjero acredite que cuenta con alojamiento u hospedaje que le proporciona un español o extranjero residente legal que vive en España.

En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada. La cantidad mínima a acreditar es de 64,53 euros por persona y día, con un mínimo de 580,77 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-9608

Básicamente estos son los documentos imprescindibles que te van a solicitar para poder viajar y permanecer algún tiempo en cualquier país de la UE, ello sin perjuicio de que cada país puede añadir requisitos específicos.

Estos requisitos son iguales para españoles o ciudadanos de la UE que desean viajar a terceros países.

¿Los documentos necesarios para viajar debo portarlos físicamente?

Los billetes aéreos, la reserva de alojamiento, el dinero o las tarjetas de crédito  son necesarios llevarlos físicamente.

 Con la exención de visado ¿puedo Trabajar?

No. No me permite permanecer en el país más de 90 días en un periodo de 180 días

Y por supuesto no puedo realizar ninguna actividad remunerada, para ello, hay que solicitar el Autorización de Residencia o de Residencia y Trabajo según la normativa del país a visitar.

Con la exención de visado para el espacio Shengen ¿puedo visitar Reino Unido e Irlanda?

  1. Estos países requieren VISADO.

Son causas de prohibición de entrada:

  1. Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
  2. Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
  3. Estar reclamados internacionalmente  por causas criminales.
  4. Suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
  5. Haber agotado 90 días de estancia en un período de 180 días.

 

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