ANTECEDENTES PENALES

 

¿Qué son los antecedentes penales?

Siempre que recae una sentencia firme condenando a una persona por la comisión de un delito se anotan todos los datos de esa condena en el Registro Central de Penados y Rebeldes: esos son los antecedentes penales o antecedentes delictivos. Por tanto, toda persona que ha sido condenada alguna vez por la comisión de cualquier delito tiene antecedentes penales sea cual sea el tipo de pena impuesta.

Quiero insistir en ello porque no es infrecuente que al preguntar a un cliente si tiene antecedentes penales, me conteste: “NO, una vez tuve un juicio pero sólo me pusieron una multa y me quitaron el carné porque di positivo en una prueba de alcoholemia”. ERROR: el condenado por la comisión de un delito contra la seguridad vial también tiene antecedentes penales.

Es más, antes de la reforma del Código Penal por la LO 1/2015 de 30 de marzo, la condena por la comisión de una Falta no generaba antecedentes penales. Pero tras la citada reforma han desparecido las Faltas del Código Penal y algunas conductas que antes eran Faltas han pasado a ser calificadas como Delitos Leves que, a diferencia de las antiguas Faltas, sí generan antecedentes penales.

 

¿Los antecedentes penales perduran para siempre?

  1. NO. Todos los condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia la CANCELACIÓN de sus antecedentes penales siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley.

 

Cancelación los antecedentes penales: requisitos legales

Para cancelar los antecedentes penales es requisito indispensable que el penado no haya cometido ningún otro delito durante los siguientes plazos:

 

  • SEIS MESES para las PENAS LEVES
  • DOS AÑOS para las PENAS MENOS GRAVES que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
  • TRES AÑOS para las restantes PENAS MENOS GRAVES inferiores a tres años
  • CINCO AÑOS para las restantes PENAS MENOS GRAVES iguales o superiores a tres años
  • DIEZ AÑOS para las PENAS GRAVES

 

Cómputo de los plazos

Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, esto es, a partir del cumplimiento de la condena.

El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de un nuevo delito durante su transcurso.

 

Clasificación de las penas: Graves – Menos Graves – Leves

Como acabamos de ver, el plazo para la cancelación de los antecedentes penales varía en función de la pena impuesta. El artículo 33 del Código Penal clasifica las penas, en función de su naturaleza y duración, en GRAVES, MENOS GRAVES Y LEVES

Penas Graves.- son penas graves, entre otras:

  • La prisión superior a cinco años
  • La privación del derecho a conducir por tiempo superior a ocho años
  • La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima por tiempo superior a cinco años

Penas Menos Graves.- son penas menos graves, entre otras:

  • La prisión de tres meses hasta cinco años
  • La privación del derecho a conducir de un año y un día a ocho años
  • La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima por tiempo de seis meses a cinco años
  • La multa de más de tres meses
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año

Penas Leves.- son penas leves, entre otras:

  • La privación del derecho a conducir por tiempo de tres meses a un año
  • La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima por tiempo de un mes a menos de seis meses
  • La multa de hasta tres meses
  • La localización permanente de un día a tres meses
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días

 

Trascendencia de los antecedentes penales

Fundamental: Los antecedentes penales pueden ser un obstáculo insalvable para obtener la suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad porque, con matices, la concesión de este beneficio está condicionada, entre otros requisitos, a que el condenado haya delinquido por primera vez. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados o debieran serlo. Ello quiere decir que una persona que sea condenada, por ejemplo, a un año de prisión, tendría que cumplir la pena si tiene antecedentes penales y podría no ingresar en prisión si carece de ellos.

Pero, además, tener antecedentes penales afecta a otros ámbitos de la vida. Por ejemplo:

  • carecer de antecedentes penales es requisito indispensable -salvo causas extraordinarias- para que un extranjero pueda obtener permiso de residencia en España
  • carecer de antecedentes penales es requisito exigido para el acceso a determinados trabajos, por ejemplo, para determinados puestos de funcionarios públicos

 

Los antecedentes policiales

No hay que confundir antecedentes penales y antecedentes policiales.

Los antecedentes penales, que hemos analizado, derivan siempre de una sentencia condenatoria. Se anotan en el Registro Central de Penados y Rebeldes. Tienen importantes consecuencias. Pueden ser cancelados.

En cambio, los antecedentes policiales que obran en la base de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden derivar de una detención, una denuncia…o cualquier actuación por parte de dichas Fuerzas y Cuerpos, con independencia de que derive o no en un procedimiento judicial posterior. Carecen de la trascendencia de los antecedentes penales pero, en cualquier caso, también es posible su cancelación.

 

Por último, recordarte que siempre es recomendable el asesoramiento de un abogad@ penalista que estudie tu caso concreto.

 

Entre4abogados somos un equipo de abogadas de Sevilla con especialista en derecho penal. Te asesoramos. Consúltanos. #nodejesquetengañen.

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