Cláusula Suelo

Préstamos Hipotecarios

Para la protección a los deudores hipotecarios, en la contratación por parte de personas físicas de préstamos hipotecarios en los que se estipulen limitaciones a la variabilidad del tipo de interés, del tipo de la cláusulas suelo y techo,  se exigirá que la escritura pública incluya, junto a la firma del cliente, una expresión manuscrita, en los términos que determine el Banco de España, por la que el prestatario manifieste que ha sido adecuadamente advertido de los posibles riesgos derivados del contrato.

Obligación de transparencia

Esta obligación  tiene como objetivo evitar que en los nuevos contratos de préstamo hipotecario se produzca lo que ha ocurrido con las cláusulas suelo y su nulidad por falta de transparencia.

Actualmente, las entidades de crédito, ante el carácter negativo del Euribor, están incorporando en los contratos una nueva estipulación, conocida como “cláusula cero”, cuyo fin es establecer que en el supuesto de que el tipo de interés sea inferior a cero, no se generarán intereses a favor de la parte prestataria.

En relación a esta “cláusula cero” surge la polémica de si es necesario que se haga constar la expresión manuscrita, al igual que en los préstamos hipotecarios con cláusula suelo, siempre que el prestatario sea una persona física y la hipoteca recaiga sobre una vivienda.

Resolución DGRN

En este sentido la DGRN ha concluido que si bien la cláusula cero, no es propiamente una cláusula suelo, si que supone un limitación a la baja de la variabilidad del tipo de interés, aunque sea por la vía del no devengo.

Y por esa razón, para poder inscribir la escritura del préstamo con garantía hipotecaria en la que existe una cláusula cero, exige, que se acompañe la expresión manuscrita del prestatario de que ha comprendido los riesgos que asume en presencia de dicha cláusula.

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