Cláusula suelo

Cláusula Suelo. ¿Podemos reclamar todos, todo lo adeudado por la banca?

Claúsula Suelo, quizás la palabra más buscada en Google en el último mes y que aparece constantemente en los medios de comunicación. Cada día una nueva noticia, una nueva asociación de consumidores que aconseja nuevas estrategias.

Multitud de modelos para reclamar por internet,  la mayoría sin fundamentación jurídica, pero cada caso, cada hipoteca, cada cláusula, es un mundo y muchas las preguntas que se hacen los usuarios tras las Sentencia del Alto Tribunal de Luxemburgo, por ello, al margen de cuanto desde aquí podamos informaros, es muy recomendable que esa reclamación sea debidamente redactada por un Abogado, quien además deberá  llevar todo el asesoramiento hasta hacer efectivos tus derechos ya reconocidos por la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y evitar de nuevo  que seas objetivo de otra estafa bancaria.

Cosa Juzgada.  Si ya tengo Sentencia.  ¿Puedo reclamar lo que el banco me adeuda antes de 2013?

Cosa Juzgada, para que lo entendáis,  es aquélla materia que ya fue vista y resuelta por los Tribunales. NO cabe por tanto someterla de nuevo a otro juicio. Impide por tanto el acceso a los tribunales si lo que pretendes es que se dicte resolución sobre el mismo objeto que ya fue enjuiciado.

Y esto es lo que alegan las entidades financieras en el caso que hoy abordamos en el blog.

Según comentan las noticias muchos Tribunales  han paralizado sentencias sobre cláusulas suelo a la espera de la resolución de la UE  para poder así aplicar su criterio porque no hay que olvidar que hay una sentencia del T. Supremo que acuerda aplicar la devolución de lo indebidamente pagado desde 2013.

Así pues,  es evidente que los asuntos que están en los Tribunales y  pendientes de resolver deberán aplicar el criterio de la retroactividad, es decir, el banco te tiene que devolver lo indebidamente pagado desde el principio pero….

¿Qué ocurre si ya dictaron Sentencia en base a la Sentencia del T. Supremo?¿Deben las entidades reembolsar también las cantidades anteriores a esa fecha?

La respuesta tiene en vilo a cientos de miles de usuarios de estos bancos porque los bancos ven aquí una salida para evitar el pago a los usuarios que ya obtuvieron su Sentencia y que no son pocos.

De nuevo tendrás que reclamar ante los Tribunales sin duda pero se abre una línea esperanzadora pues ya hay  una Sentencia de Enero de 2017 de la AP de Pontevedra en la que rechaza la posibilidad de apreciar cosa juzgada por lo que de continuar esta línea jurisprudencial  me atrevería a indicar que se podría interponer la  revisión de dichas sentencias, y de la que debería de conocer la  Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Así mismo los afectados tienen a su favor la jurisprudencia europea que cada vez se muestra más favorable a la revisión de resoluciones firmes de los tribunales nacionales cuando se dan unas circunstancias, una de ellas que el Supremo no haya planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo antes de dictar sentencia.

Y eso es lo que ha ocurrido en el caso de las cláusulas suelo.

Eso sí, el plazo para la interposición de  esta Revisión , sería el de tres meses a contar desde la fecha de la sentencia del TJUE.  Es decir, el plazo culminaría el próximo 21 de Marzo de 2017.

¿El gobierno, dará solución a estos casos?

El Gobierno, según nuestra opinión,  va a aprobar un protocolo para resolver extrajudicialmente este conflicto y entendemos que  va a tener un impacto muy escaso. Lo comentaremos cuando se publique.

Aún no hay suficientes criterios jurisprudenciales respecto a la posibilidad de reclamar de aquéllos que pudieran estar afectados por la cosa juzgada  para aconsejar o sugerir una actuación clara y definitiva en estos casos  pero, es evidente,  que una opción defendible sería la Revisión.

¡¡¡Buena suerte!!!

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