Cláusula suelo
Cláusula suelo: ¡gana el cliente!
En sentencia de ayer, 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la UE declara que el Tribunal Supremo español no puede establecer límites temporales a los derechos de los consumidores que se derivan de la normativa europea y que, por tanto, la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo en los contratos de préstamo hipotecario es incompatible con el derecho comunitario.
Ello supone que los consumidores afectados podrán reclamar la devolución total de las cantidades indebidamente abonadas, sin limitación temporal alguna.
¡Es el momento!