Contrato temporal y contrato indefinido

 

Uno de los problemas del mercado laboral español es la alta contratación temporal en comparación con los contratos indefinidos. Para evitar esta situación, la legislación laboral exige unos determinados requisitos para realizar un contrato temporal y no permite cubrir un puesto en una empresa que tiene una necesidad permanente con una contratación temporal. Es decir, si la empresa va a tener una necesidad permanente, no se permite contratar a alguien de manera temporal.

No obstante, con frecuencia y bajo diferentes tipos de contratos temporales, se cubren necesidades indefinidas con contratos temporales. Por todo ello, las Leyes obligan a no sólo demostrar esa necesidad temporal, sino a respetar una serie de exigencias a la hora de realizar cada contrato.

Consecuencias del fraude en contratos

Las consecuencias del contrato temporal en fraude de ley son claras, se presumirán por tiempo indefinido. En el ámbito laboral, podemos definirlo como aquél contrato realizado con una duración temporal, pero que en realidad está cubriendo una necesidad permanente. No obstante, también se puede considerar el contrato en fraude de ley, aun cuando cubra una necesidad temporal no se haya respetado los requisitos exigidos para la celebración de dicho contrato.

Para poder justificar la temporalidad esta debe estar identificada de manera clara y concreta y el trabajador sólo se podrá dedicar a las funciones para las que fue contratado. Se podrá celebrar contratos de duración determinada en los siguientes casos:

1.- Contrato de obra o servicio determinado, siempre que la obra o servicio para el que se ha contratado tenga una autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución sea de duración incierta.

2.-  Contrato eventual por acumulación de tareas o exceso de pedidos, siempre que el empresario justifique por escrito la existencia de eventualidades del mercado, el motivo y la duración de tal eventualidad.

3.- Contratos de interinidad para sustituir a trabajadores con reserva del puesto de trabajo. En el contrato debe especificarse el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución. Este contrato también se puede realizar para cubrir temporalmente un  puesto de trabajo durante un proceso de selección.

Para cada necesidad temporal de contratación de la empresa existe un tipo de contrato también temporal. Si no se formaliza el contrato adecuado, el mismo puede ser considerado hecho en fraude de ley. Aún cuando el contrato esté realizado correctamente, si el trabajador realiza otras tareas distintas para las que fue contratado, convierte el contrato en fraude de ley y, por tanto, la relación será considerada indefinida. Todos los contratos temporales tienen una duración limitada en el tiempo. Si éste es superado el contrato debe considerarse como indefinido.

Despido por vacaciones

Mención aparte requiere el llamado “despido por vacaciones”, práctica que llevan a cabo muchas empresas para ahorrar cotizaciones a la Seguridad Social cuando en el periodo estival decrece la actividad del sector, despidiendo a unos trabajadores y volviéndolos a emplear una vez que crece la actividad del sector. Esta práctica es ilegal, o al menos bordea la normativa, si se lleva a cabo mediante un contrato por obra o de fijo discontinuo: ocurre cuando el trabajador despedido es vuelto a contratar por la misma empresa, para desempeñar el mismo puesto y en la misma ocupación a la que se dedicaba antes de su fin de contrato. 

Conclusiones

Ante estas prácticas fraudulentas en la contratación el trabajador, para adquirir la condición de indefinido, puede optar entre esperar a la finalización del contrato temporal y si la empresa extingue la relación laboral indicando la finalización de la duración del contrato temporal, demandarla por despido improcedente, o bien solicitar la condición de trabajador de carácter indefinido ante la jurisdicción social durante la vigencia de la relación laboral.

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