Desheredación por maltrato psicológico: cuándo es válida y cuándo no, según el Tribunal Supremo

El Código Civil permite desheredar a hijos y descendientes solo por causas tasadas y la jurisprudencia ha integrado el maltrato psicológico dentro del “maltrato de obra” del art. 853.2, pero exige requisitos muy estrictos para que prive al legitimario de su legítima.

 

Marco legal básico

  • La desheredación solo puede hacerse en testamento, expresando la causa legal concreta (arts. 848–857 CC).
  • Para hijos y descendientes, el art. 853.2 CC recoge como justa causa: “haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”.
  • En caso de impugnación, corresponde a los herederos instituidos probar la realidad de la causa (art. 850 CC).

 

Qué entiende el Tribunal Supremo por “maltrato psicológico”

El TS ha construido un concepto jurisprudencial clave: el maltrato psicológico es una actuación injustificada del heredero que causa un menoscabo o lesión de la salud mental del testador, y por ello se subsume en el “maltrato de obra” del art. 853.2 CC.

Sin embargo, no toda falta de relación o distanciamiento familiar es maltrato psicológico. La doctrina reciente (STS 258/2014, 59/2015, 267/2019, 401/2018, 419/2022 y, más recientemente, 503/2026) exige, de forma acumulativa:

  • Conducta grave y continuada de menosprecio, abandono o maltrato.
  • Injustificada y exclusivamente imputable al legitimario (no derivada de conflictos familiares compartidos o de actitudes del propio testador).
  • Daño psicológico real y relevante en el testador, con entidad suficiente para reconducirlo a “maltrato de obra”.

 

Casos prácticos resueltos por el Tribunal Supremo

1) STS 556/2023: falta de relación tras separación ≠ maltrato psicológico

Un padre desheredó a sus dos hijos alegando maltrato desde su separación judicial en 1989 y falta de contacto posterior. El TS anuló la desheredación: la mera falta de relación, sin prueba de abandono injustificado imputable solo a los hijos y sin acreditación de daño psicológico concreto, no basta.

2) STS 419/2022: desheredación de nietas por “maltrato de obra” no probado

Una abuela desheredó a sus nietas invocando maltrato de obra; los tribunales inferiores apreciaron solo falta de relación tras desencuentros familiares previos (incluido un desahucio promovido por la propia abuela). El TS confirmó la nulidad de la desheredación: no se acreditó maltrato de obra ni menoscabo psicológico derivado de la conducta de las nietas.

3) STS 267/2019: sí procede desheredación por maltrato psicológico acreditado

Dos hijos fueron desheredados por injurias graves (“brujerías”, “maldades”), negación de la condición de madre, y abandono continuado mientras la madre estaba gravemente enferma y en silla de ruedas. El TS confirmó la desheredación: existía una conducta reiterada de menosprecio y abandono, imputable a los hijos, que causó un menoscabo psicológico a la testadora.

 

Claves para blindar (o impugnar) una desheredación por maltrato psicológico

  • En el testamento, conviene describir hechos concretos, fechas y conductas que encajen en el art. 853.2 CC, no solo “falta de relación”.
  • Reunir prueba documental y testifical (informes médicos o psicológicos, mensajes, denuncias, testigos) que demuestren la gravedad, continuidad y daño causado.
  • Valorar si el distanciamiento puede ser imputable también al testador (conflictos de pareja, abandono previo, decisiones propias), porque entonces la desheredación suele caer.

 

¿Necesitas asesoramiento en herencias y desheredaciones?

Si estás valorando desheredar por maltrato psicológico, o te han desheredado y quieres impugnar la cláusula, es clave analizar tu caso a la luz de la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo (incluidas las sentencias de 2026 que están limitando el uso automático del “abandono afectivo”).

En nuestro despacho analizamos tu situación, revisamos el testamento y diseñamos la estrategia más segura para proteger la legítima o, en su caso, sostener la causa de desheredación.

 

Por qué es clave contar con asesoramiento especializado

La línea entre un maltrato psicológico que justifica la desheredación y un distanciamiento familiar es muy fina y depende de los detalles de cada caso.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente la más reciente, está marcando límites claros que deben tenerse en cuenta tanto al redactar el testamento como al plantear una impugnación.

En nuestro despacho analizamos tu situación concreta y te indicamos con claridad las posibilidades reales de éxito, ya sea para blindar una desheredación o para recuperar la legítima vulnerada.

Si necesitas asesoramiento en herencias y desheredaciones, puedes contactarnos para estudiar tu caso y diseñar la estrategia más adecuada a tus intereses.

Pin It on Pinterest