El arbitraje: ¿qué es?

Es una alternativa a la tradicional vía judicial.

Actualmente, la resolución extrajudicial de conflictos es la alternativa más habitual a la tradicional vía judicial. Como en otras tantas materias, también en lo referente al consumo, el arbitraje se ha convertido en un sistema eficaz para la resolución de controversias.

Se trata de un sistema de carácter voluntario, pero esencialmente vinculante, ya que la resolución dictada por el órgano arbitral que resuelva el conflicto, será de obligado cumplimiento para ambas partes: empresarios y consumidores.

Tiene la ventaja de que es un medio de resolución de conflicto económico para el consumidor aunque  no debemos dejarnos llevar por ello ya que no siempre es la vía más recomendable. En Andalucía, contamos con el Sistema Arbitral de Consumo.

El órgano arbitral podrá ser un Árbitro Único, o un Colegio Arbitral formado por tres árbitros: un primero nombrado por alguna asociación de consumidores y usuarios, un segundo nombrado por la Administración, y el tercero designado por una asociación de empresarios. En todo caso, siempre deben actuar de forma imparcial y deben poseer ciertos conocimientos técnicos adecuados para conocer y decidir sobre las cuestiones objeto de arbitraje.

¿Como se inicia el trámite ?

La forma de iniciar los trámites de un proceso de arbitraje en materia de consumo es sencilla, pudiendo el consumidor bien presentar una Hoja de Quejas y Reclamaciones con carácter oficial, bien presentando una solicitud de arbitraje —telemáticamente o en un Registro Público—, dirigida a una Junta Arbitral de Consumo.

Una vez se admita a trámite la solicitud si la empresa está adherida al Sistema Arbitral de consumo —lo cual no siempre ocurre—, se dará traslado a la misma de la solicitud de arbitraje para que realice cuantas alegaciones estime oportunas, o proponga un acuerdo con la parte reclamante. Por otra parte, y pese a que la empresa no esté adherida al meritado Sistema, la Junta dará igualmente traslado de la solicitud de arbitraje por si deseara dirimir la cuestión por esta vía, aunque si no aceptase tal solicitud, se procederá al archivo del Expediente.

Admitida la solicitud y aceptado el arbitraje, si las partes no han llegado a ningún acuerdo como consecuencia de la mediación previa de la Junta Arbitral de Consumo, se designará al órgano arbitral que ha de conocer el asunto y se citará a las partes al acto de audiencia.

Celebrada la misma, el órgano arbitral dictará una resolución, el laudo , con la decisión que estime oportuna, del cual se dará traslado a ambas partes.

No todos pueden solicitar el arbitraje  ni cualquier asunto puede resolverse mediante un arbitraje de consumo. Sólo los consumidores finales pueden solicitar arbitraje de consumo,  no se admiten los arbitrajes solicitados por empresarios y autónomos.

Tampoco todos los temas puedes someterse al arbitraje.

¿Es ventajoso el arbitraje ?

Como todo en la vida tiene sus ventajas y desventajas ya que una vez te sometes al arbitraje  la resolución es sin embargo de obligado cumplimiento.

Un laudo arbitral tiene el mismo valor que una sentencia judicial. Si te dan la razón la empresa debe cumplir lo que el órgano arbitral haya decidido y viceversa.

Ante un incumplimiento del laudo por tu parte o por la de la empresa, la otra parte podrá acudir a los tribunales para que obligue a cumplirlo sin entrar ya en la cuestión que originó el conflicto por lo que la decisión de someterte al arbitraje debe ser seriamente meditada ya que no siempre es recomendable este sistema.

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