Procedimientos de modificación de medidas
El Tribunal Supremo ha considerado que el propósito del legislador de atribuir la competencia para conocer de las demandas de modificación de medidas al juzgado que dictó la resolución inicial es indudable, a la vista del tenor literal del art. 775 LEC.
Esta interpretación literal sin distinguir supuestos va a generar, sin duda, problemas….que ya abordaremos en nuestro BLOG.