El delito de odio

Nunca como hasta ahora hemos oído hablar tanto del llamado DELITO DE ODIO y, por ello, conviene puntualizar algunas cuestiones básicas al respecto.

Definición

Cabe definir los delitos de odio como todo acto criminal cometido contra las personas o la propiedad  por motivos de raza, etnia, religión, orientación sexual, género, enfermedad, discapacidad, condición social u otro factor similar.

 

Código Penal español

En realidad, en nuestro Código Penal no hay un delito de odio tipificado como tal sino que se contemplan diversas conductas, castigadas en distintos preceptos, que pueden ser calificadas como delitos de odio.

 

Así, por ejemplo, el artículo 22.4 del vigente Código Penal tipifica con carácter genérico como circunstancia agravante -lo que supone que su aplicación conllevaría una agravación de la pena prevista para el delito de que se trate- «cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología , religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad».

 

El artículo 314 del Código Penal castiga a los que produzcan una grave discriminación en el empleo contra alguna persona por razón de su ideología, religión, etnia, raza, sexo, etc.

 

En los artículos 511 y 512 del Código Penal se prevén penas de prisión, multa e inhabilitación para quienes denieguen a una persona o asociación una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, etnia raza o nacionalidad, sexo, orientación sexual, situación familiar, género, enfermedad o discapacidad.

 

El artículo 515 considera asociaciones ilícitas, entre otras, «las que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad».

 

Y en los artículos 522 a 526 se tipifican los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos que, de algún modo, pueden encuadrarse también entre los llamados delitos de odio.

El artículo 510 del Código Penal

Pero, sin duda, es el artículo 510 del Código Penal el que aglutina la mayoría de las conductas sancionables que podrían ser calificadas como delitos de odio.

Básicamente se castigan dos grupos de conductas:

 

Por un lado, con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses, serán castigados

  1. a) quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

 

  1. b) quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover o incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia, por los mismos motivos anteriores.

 

  1. c) quienes públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo o contra una persona determinada por las razones expuestas.

 

Por otro lado, con penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses, serán castigados:

2. a) quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito…

 

2. b) quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos por las razones reiteradas…

 

Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.

 

Finalmente, se prevé una agravación de la pena cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, que aquel se hiciera accesible a un elevado numero de personas (art. 510.3); cuando resulten idóneos para alterar la paz pública  o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor a los grupos afectados (510.4) y la responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 510 bis).

 

Conclusión

Es obvio que los delitos analizados no son nuevos y existían antes de que naciese internet; pero es también evidente que internet aumenta sus efectos lesivos porque multiplica el número de destinatarios de los mensajes de odio y favorece el anonimato.

 

Y el debate es el de siempre: proteger a personas y grupos especialmente vulnerables de conductas que incitan al odio, violencia o discriminación preservando, en todo caso, el derecho fundamental a la libertad de expresión.

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