En virtud de una reciente Resolución se han dictado nuevas instrucciones a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal con el fin de adaptarla a las últimas modificaciones del Código Civil.
En este enlace puedes consultar la resolución completa https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-3291
El art. 154.3.º CC dispone que:
Es función de la patria potestad decidir el lugar de residencia habitual del menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial”.
Esta modificación implica un importante cambio respecto al anterior criterio pues hasta ahora NO era necesario acreditar el consentimiento del otro progenitor o, en su defecto, autorización judicial.
A partir de ahora, en todos los supuestos de empadronamiento por un solo progenitor se requiere el consentimiento del otro o, en su defecto, autorización judicial.
Se exceptúan los supuestos en los que el otro haya sido privado de la patria potestad.
¿Qué otra modificación se produce?
La otra modificación es debida a la nueva Ley 8/2021 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9233 que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
En el art. 12 dispone que:
Las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida por tanto NO procede realizar ningún tipo de distinción en materia de empadronamiento de las personas con discapacidad.
Así pues, solo en los supuestos excepcionales en los que se les haya nombrado un representante legal será necesario acreditar dicha representación a efectos padronales.
Por supuesto la casuística nos lleva a casos en los que no hay resolución judicial o está pendiente de dictar.
¿Qué puedo hacer para tramitar un cambio de domicilio o inscripción cuando no tengo la resolución judicial de la custodia del menor ?
En este caso “El progenitor que solicita la inscripción debe aportar una declaración responsable conforme al modelo que figura como Anexo I, indicando en el supuesto que se encuentra.
Si no puede aportar el consentimiento del otro progenitor debe alegar la causa y acreditarla.
Se requiere la autorización por escrito de ambos, o de uno de ellos junto con la correspondiente declaración responsable (Anexo I o Anexo II según proceda).
¿Es posible la representación voluntaria en el padrón ?
Sí es posible. La representación es posible por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o bien mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Se puede designar a personas que representen a cada vecino ante la Administración municipal. La normativa lo permite.
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