EUTANASIA

Despenalización de la eutanasia

El Código Penal acaba de ser modificado con el objeto de despenalizar la eutanasia cuando se cumpla lo establecido en la recién aprobada y polémica Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

En los apartados 1 a 3 del artículo 143 del Código Penal -que no han sido modificados- se castiga la inducción al suicidio de otro con la pena de prisión de 4 a 8 años y la cooperación al suicidio con la pena de prisión de 2 a 5 años o incluso con pena de prisión de 6 a 10 años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

La nueva Ley de eutanasia ha modificado el apartado 4 y ha añadido un apartado 5 a dicho artículo 143 C.P.:

4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de una persona que sufriera un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o una enfermedad grave e incurable, con sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables, por la petición expresa, seria e inequívoca de esta, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los apartados 2 y 3.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirá en responsabilidad penal quien causare o cooperare activamente a la muerte de otra persona cumpliendo lo establecido en la ley orgánica reguladora de la eutanasia.

 

Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia

El objeto de esta Ley es regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse.

Asimismo, determina los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas.

La «prestación de ayuda para morir» puede consistir:

– en la administración directa al paciente de una sustancia por parte de un profesional sanitario

– en la prescripción o suministro de una sustancia, de manera que el paciente se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte.

Requisitos para recibir la “prestación de ayuda para morir”:

a) Tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.

b) Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia.

c) Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas, salvo excepciones.

d) Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificada por el médico responsable.

Se entiende por “enfermedad grave e incurable”: la que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.

Se entiende por “padecimiento grave, crónico e imposibilitante”: la situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico

e) Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir.

Se entiende por “Consentimiento informado”: la conformidad libre, voluntaria y consciente del paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada.

En aquellos casos en los que el médico responsable certifique que el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades y haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento. En el caso de haber nombrado representante en ese documento será el interlocutor válido para el médico responsable.

La solicitud de prestación de ayuda para morir deberá hacerse por escrito y deberá firmarse en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará.

El solicitante de la prestación de ayuda para morir podrá revocar su solicitud en cualquier momento y podrá pedir el aplazamiento de la administración de la ayuda para morir.

Denegación de la prestación de ayuda para morir: la ley establece el procedimiento a seguir en caso de que el médico responsable deniegue la prestación de ayuda para morir.

Acceso a la prestación de ayuda para morir: la prestación de ayuda para morir estará incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública y se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio.

Objeción de conciencia de los profesionales sanitarios: los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia.

Muerte natural: la muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos.

Entrada en vigor: La Ley entrará en vigor el 25 de junio de 2021

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