El Impuesto de Plusvalía

El impuesto de Plusvalía es contrario al principio de capacidad económica, previsto en el art. 31.1 CE según una reciente Sentencia del TC de 16 de Febrero de 2017, al  estimar parcialmente una cuestión de inconstitucionalidad en relación con la  Norma Foral del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipuzcua.

 El impuesto de plusvalía, nos obliga a pagar con ocasión de la transmisión de un terreno urbano (compraventa, donación, permuta o herencia) o constitución de derecho real de disfrute (ej. usufructo), pues se legisla para recaudar más si hay un incremento de valor o beneficio, pero el problema surge cuando el precio de venta sea inferior al de adquisición por la caída de valor derivada de la crisis inmobiliaria, y pese a ello, nos veamos obligados a pagar.

 El Tribunal Constitucional viene a decir algo que, para cualquier ciudadano de a pie resulta una obviedad, y es que, debe gravarse el valor del incremento real y no el valor del incremento ficticio.

 Una importante Sentencia cuyas repercusiones jurídicas ya estudiaremos en un próximo BLOG.

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

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