Deniegan tarjeta de residente al carecer de residencia legal

Nueva Sentencia que confirma la denegación de la solicitud de concesión de la tarjeta de residente de familiar de ciudadano de la Unión Europea por carecer de residencia legal. La recurrente disponía de una tarjeta de residente de familiar de un ciudadano de la Unión , por su matrimonio con  español. Expirada su vigencia, solicitó la concesión de la tarjeta definitiva, y le  fue denegada por el Subdelegado del Gobierno, dado que su cónyuge carece de recursos económicos para sostener la unidad familiar.

1.- El art. 7 del RD 240/2007,dispone:

  1. «Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si:  

               ……b)» Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España»……

De su lectura se puede concluir que no basta con que la recurrente  haya residido por un período continuado de cinco años en un país de la Unión Europea, sino que su residencia, para que sea considerada como legal, debe reunir todos los requisitos, entre los que se incluye el cumplimiento de la exigencia de medios económicos por tanto, si incumple el requisito económico, no puede considerarse como una residencia legal.

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