Inmuebles ocupados por un heredero
Si un inmueble (vivienda, local, etc.) es ocupado de manera exclusiva por un heredero, ¿qué pueden hacer el resto de los coherederos?
Nos encontramos ante un supuesto muy habitual en la vida cotidiana, como es el caso de que fallecen los padres y uno de los herederos está ocupando o comienza a ocupar, de forma gratuita y sin el consentimiento del resto de los herederos, una vivienda que pertenece a toda la comunidad hereditaria.
Ante esta situación de abuso de derecho por parte de la persona que ocupa la vivienda sin el consentimiento del resto de herederos, cualquiera de los demás coherederos podrá solicitar judicialmente, a través del desahucio por precario o bien mediante el procedimiento ordinario, el fin de la ocupación, pues si bien puede ser propietario de una cuota de la herencia, ello no le confiere título para usar en exclusiva la vivienda, privando a los demás del uso o disposición libre sobre la finca.
Heredero que ocupa en exclusiva la vivienda antes de partir la herencia.Desahucio por precario.
Surge cuando, antes de partir una herencia, uno de los herederos usa una vivienda que es de toda la comunidad hereditaria. Por ejemplo, un hermano usa una vivienda que, tras fallecer los padres y por herencia de éstos, es de varios hermanos, sin que se haya celebrado contrato de arrendamiento alguno y sin el consentimiento de los coherederos. El resto de herederos se oponen a esta situación, porque, por ejemplo, quieren vender o arrendar el inmueble.
En estos casos cualquiera de los demás coherederos podrá solicitar judicialmente que se desahucie al ocupante, que puede ser propietario de una cuota de la herencia, pero ello no confiere título para usar en exclusiva la vivienda, privando a los demás del uso o dificultando sus posibilidades de disponer (vender o arrendar) sobre la finca pues, como entiende el TS, el heredero poseedor en exclusiva de la vivienda no tiene titulo suficiente para justificar, precisamente, esa exclusividad, concluyendo que, además de poder ser tratada esta cuestión en el juicio de desahucio por precario, el heredero deberá ser desalojado en beneficio del resto de herederos.
Heredero que ocupa en exclusiva el inmueble una vez partida la herencia.Juicio ordinario
Surge cuando, después de partir la herencia todos los herederos ya son copropietarios de un inmueble, y uno de los copropietarios posee el inmueble de forma exclusiva en perjuicio de los otros copropietarios.
En este supuesto hay posturas contrapuestas en los Tribunales:
La primera postura considera que el problema debe resolverse por el juicio de desahucio por precario, y además estimarse la demanda y, en consecuencia, desahuciar al copropietario que la posee en exclusiva, porque ese título de copropietario no justifica esa posesión en exclusiva.
Por el contrario, existe otra postura que mantiene que no se puede iniciar un procedimiento de juicio de desahucio por precario entre copropietarios, y especialmente entre coherederos después de partir la herencia. Y ello, sobre la base del artículo 1068 del Código Civil que establece que “la partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan adjudicado”. En este caso, para afrontar esta situación la figura más acorde será el juicio ordinario y no el juicio de desahucio por precario.
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¿Puede un heredero antes de partir la herencia usar una casa de vez en cuando, siendo la casa herencia de cinco hermanos y tres no quieren que se use?
Y si estando ese heredero dentro,¿ los demas pueden usarla tambien?
Buenas noches; Disculpe la tardanza en la respuesta pero la web tenía un problema técnico y no nos daba alerta sobre preguntas realizadas en la misma. Lo mejor para poder darle un asesoramiento completo es que nos llame y pida una cita en nuestro despacho. Los datos para poder coger la cita están en la web.
Un saludo.
Buenas tardes
Mi marido y su hermano son los herederos de dos viviendas.
En una de ellas viven los sobrinos hijos de mi cuñado.
Aún no han ido a notaría.
Se puede pedir vender las casas o comprarlas alguno de ellos. Si uno se opone a vender ( el que tiene a sus hijos dentro) hay que aguantarse.
Que se puede hacer. Porque los nietos no se van a ir.
Gracias
Buenas tardes, claro que se puede vender o comprar alguno de ellos. No obstante para un asesoramiento completo debe pedir cita para que la persona especialista en dichos temas le pueda atender. El teléfono está en nuestra web.
Un saludo
somos 3 hermanos y mis otras dos hermanas tiene casa en propiedad yo no tengo casa pudo vivir en la casa de mis padres fallecidos tiene derecho mi hermana a negarme vivir en dicha casa
Buenas tardes, no damos respuestas on line, solo cita previa llamando al numero de telefono que aparece en nuestra web. El coste de la consulta es de 50 euros más IVA.
Un saludo