IRPF: ¿Seguir el criterio de Hacienda (INFORMA) nos exime de responsabilidad?
En el sistema fiscal español, el contribuyente es el principal responsable de calcular y presentar correctamente sus impuestos.
Esto incluye el IRPF, donde la autoliquidación implica asumir el riesgo de errores.
Para ayudar, la Agencia Tributaria pone a disposición herramientas como el programa INFORMA.
Sin embargo, confiar ciegamente en estas respuestas puede tener consecuencias.
¿Qué es el programa INFORMA de la Agencia Tributaria?
El programa INFORMA es una base de datos de consultas tributarias frecuentes, accesible tanto para ciudadanos como para profesionales.
Su finalidad es orientar sobre la interpretación de la normativa fiscal mediante respuestas estandarizadas de la Administración.
Muchos contribuyentes utilizan este sistema como referencia para preparar su declaración de la renta, pensando que actuar conforme a estos criterios les protege frente a posibles sanciones.
¿Seguir INFORMA evita sanciones de Hacienda?
La respuesta es clara: no siempre.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de mayo de 2025 (STS 629/2025) https://vlex.es/vid/1081660261, ha establecido que seguir el criterio del programa INFORMA no garantiza automáticamente la exclusión de responsabilidad del contribuyente.
Esto significa que, aunque se haya accionado conforme a una respuesta de la Agencia Tributaria, Hacienda puede imponer sanciones si considera que la autoliquidación es incorrecta.
https://sede.agenciatributaria.gob.es/
Clave jurídica: la identidad del supuesto de hecho
El elemento determinante, según el Tribunal Supremo, es la coincidencia exacta entre:
- La situación real del contribuyente.
- El supuesto de hecho descrito en la consulta del programa INFORMA.
Solo si existe una identidad plena entre ambos, el contribuyente podría alegar que actuó con la diligencia debida y basándose en una interpretación razonable de la norma.
En cambio, si hay diferencias —aunque sean sutiles— entre los hechos, no se podrá invocar esta protección.
Fundamento legal: artículo 89.1 de la Ley General Tributaria
El Supremo fundamenta su decisión en el artículo 89.1 de la Ley General Tributaria, que regula los efectos de las consultas tributarias.
Este precepto establece que solo las contestaciones a consultas vinculantes generan efectos jurídicos claros para el contribuyente, no así las respuestas genéricas como las del programa INFORMA.
Ejemplo práctico
Un contribuyente consulta en INFORMA sobre la tributación de una indemnización y aplica el criterio que allí aparece.
Sin embargo, su caso concreto incluye un matiz (por ejemplo, una cláusula contractual específica) que no estaba contemplado en la consulta.
Resultado: Hacienda puede regularizar la situación e imponer sanción, ya que no existe identidad plena entre ambos supuestos.
Recomendaciones para evitar riesgos fiscales
- No basar decisiones fiscales únicamente en el programa INFORMA.
- Analizar cada caso concreto con precisión jurídica.
- Solicitar, cuando sea necesario, una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos.
- Contar con asesoramiento especializado antes de presentar el IRPF.
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La interpretación de la normativa tributaria requiere un estudio detallado que va más allá de las respuestas genéricas de la Administración.
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