La fianza del alquiler de renta  no devuelta a la resolución del contrato, cantidades satisfechas a una agencia inmobiliaria que facilita el inmueble arrendado,  y el aval bancario satisfecho, en la medida en que éste constituye una garantía del arrendamiento, no pueden catalogarse como partidas de la deducción por alquiler de vivienda habitual en la declaración de la renta.

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