La lotería: Algunas indicaciones que debes conocer.

La lotería de Navidad  y su “soniquete” se oye el 22 de diciembre desde temprano en todas nuestras casas, jugamos para probar suerte y es de recibo conocer algunas indicaciones al respecto.

La radio, la televisión, retransmiten en directo el sonido de esas bolas en las que los sueños y la esperanza  de tantos de nosotros se depositan para  poder pagar las deudas, hacer por fin el viaje soñado o guardar para la jubilación.

Pero hay algunas cosas que desconocemos

Es habitual  que se comparta pues en España ésto es costumbre muy arraigada. “Te doy 10 euros de mi número y tú me das otros 10 del tuyo” de manera que, incluso quienes no son muy jugadores, se ven obligados a comprar algún décimo para poder intercambiar el gesto.

Este intercambio se basa normalmente en una relación de confianza que en ocasiones se ha visto rota por la avaricia del poseedor del billete ya que solo lo puede cobrar la persona que lo tiene en su poder.

Y ¿como entonces podemos demostrar que compartimos número de la lotería?

Es recomendable, realizar un documento identificando el décimo, como la numeración, serie, fracción y sorteo, así como con los  datos  (nombre, apellidos, DNI y firma) de aquellos que participan en el número y la cantidad que cada uno de ellos juega.

Así acreditaremos  la existencia de la compra del décimo de lotería premiado como el pacto sobre el reparto del posible premio.

Si nos toca la lotería y estamos casados ¿ de quién es el premio?

Si nos tocó la lotería y estamos casados en el régimen económico-matrimonial de gananciales, el premio será del matrimonio, es decir, de ambos cónyuges. En el supuesto de estar casados en régimen de separación de bienes, si  el décimo lo ha comprado uno solo de los cónyuges, el premio corresponde al que lo haya comprado, y si hubiera sido adquirido por ambos, pertenecerá a los dos en la proporción de participación.

Diferente es el caso de las uniones de hecho, en el que tan sólo sería común el premio si se acredita la existencia de una comunidad de bienes.

En fín,  que en caso de desconfiar del otro, amigos, pareja o matrimonio, salvo el caso de gananciales, es más seguro documentar el juego.

¿Existe algún plazo para reclamar el décimo premiado? 

En todos los décimos se establece un plazo de cobro de tres meses.

Si se nos pasa el plazo, ¿podremos cobrarlo?. Y la respuesta como tantas veces es depende.  Sí, si hay justa causa que nos impide presentar el título, es decir el décimo. Habrá por tanto  que acreditarla.

¿Y si  perdemos el décimo? ¿Podremos cobrarlo?

Igualmente es posible en algunos casos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido introduciendo determinadas situaciones en las que  admite que cuando aparece totalmente acreditada la adquisición del décimo premiado, su extravío no impide,  siempre que no haya sido abonado ya,  que se proceda al  abono  del premio.

Y por último  ¿Tenemos que declarar a Hacienda?

Pues sí, pero eso será tema de otro blog. De momento,  quieres puedes ver si te tocó la pedrea, puedes mirar  en este enlace  http://www.laloterianavidad.com/pedrea/completa.html

Hasta la próxima y ¡suerte! .

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