REGULARIZACION DE EXTRANJEROS. NUEVO BORRADOR

Regularización de extranjeros. Un nuevo borrador  para esta regularización prevista en 2026 . Este nuevo borrador ha modificado algunos requisitos y quizás estos no sean los definitivos.

.- Nuevo plazo de entrada en España.- Debes haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026.

.-Ser mayor de edad

.- Hay que aportar la copia completa de tu pasaporte

.- y tienes que haber permanecido en España de forma ininterrumpida 5 meses. Es decir no puede existir en ese periodo ninguna salida ni ausencia de España.

.- Carecer de antecedentes penales ni policiales. No puedes ser una amenaza para el orden, seguridad y salud pública.

No tendrás que aportar el Certificado de Antecedentes penales de tu país de origen o de residencia de los últimos cinco años si ya lo has aportado antes en otro trámite o si llevas en España 5 años.

Igualmente en esta regularizacion  de extranjeros , en el nuevo borrador, se sigue manteniendo la posibilidad de que se aporte declaración jurada de no tener antecedentes penales o policiales.

.- No tener prohibida la entrada a España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado acuerdo en tal sentido, ni estar dentro de un compromiso de retorno.

Y encontrarte en alguno de estos supuestos:

Haber trabajado en España por cuenta ajena o propia durante al menos 90 días o tener una oferta de empleo.

Que vivas con tu familia en España , siempre que sea con tus hijos menores y estén escolarizados, mayores de edad con discapacidad o bien vivas con tus padres.

Encontrarse en una situación de vulnerabilidad, que bastará con acreditar que estas irregular en España.

Sobre el supuesto de haber trabajado al menos 90 días o que conviva con la unidad familiar -A) o b)- son supuestos que no estan bien definidos porque no hay casuística.En el nuevo borrador de la regularizacion de extranjeros de 2026 en España  es posible que no quede así de forma definitiva.

Una vez admitido a trámite podrás residir y trabajar de manera provisional hasta la concesión de tu permiso y te darán una tarjeta de un año, la cual la podrás modificar o prorrogar.

Todas las solicitudes deben hacerse antes del 30 de junio de 2026.

IMPORTANTE: Para acceder a esta Disposición Transitoria 6ª no puedes ser titular de una autorización de residencia ni estancia.

Hijos menores.

Si tienes hijos menores de edad contigo, puedes pedir para ellos la

a.- autorización como menor nacido (sin cumplir el plazo de presentarlo en los seis meses posteriores al nacimiento)

b.- o no nacido en España (sin tener que cumplir los dos años de permanencia en España).

Además de eliminar el requisito de la permanencia también han eliminado el requisito de los medios económicos y el informe de vivienda.

NOTA IMPORTANTE: Si tienes en trámite una autorización como menor nacido o no nacido en España se resolverá en base a esta Disposición Transitoria 6º, es decir, no te exigirán ni el tiempo de permanencia, ni medios económicos ni vivienda

Ojo, como el nuevo texto, para los casos de hijos de residentes legales, habría que hacer las solicitudes antes de que entre en vigor la nueva normativa.

Ascendientes, cónyuge y pareja registrada

Si tú como solicitante de asilo tienes aquí a tus padres o a tu cónyuge/pareja registrada se podrán también incluir  en esta regularización de extranjeros.

La nueva regularización de extranjeros en España en 2026 representa una oportunidad importante para miles de personas. Sin embargo, cada caso es diferente y requiere análisis individual.

https://mptmd.sede.gob.es/categoria?idCat=100311

Antes de iniciar el trámite, es recomendable:

  • Revisar la normativa actualizada.

  • Solicitar asesoramiento profesional.

  • Preparar toda la documentación correctamente                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                     En entre4abogados podemos ayudarte. Consúltanos.Abogados en Sevilla y Dos Hermanas.


 

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