Dos meses sin actividad no permite afirmar  que la relación laboral de los docentes se ajusta a las características del contrato fijo discontinuo. Los colegios privados no pueden utilizar estos contratos.

La sentencia de 21 de Febrero de 2023 la  que puedes consultar en el enlace descrito a pie de página. 

Dicha sentencia limita el uso de la contratación fija discontinua al personal docente que imparte actividades curriculares. Esta situación esconde un evidente perjuicio a los  docentes afectados, pues se  pretende aplicar  una modalidad contractual que no se ajusta a las características de su actividad.

El precepto impugnado del XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada dispone que no se podrá contratar bajo la modalidad de fijo discontinuo a personal docente, para impartir actividades curriculares.

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