Dos meses sin actividad no permite afirmar que la relación laboral de los docentes se ajusta a las características del contrato fijo discontinuo. Los colegios privados no pueden utilizar estos contratos.
La sentencia de 21 de Febrero de 2023 la que puedes consultar en el enlace descrito a pie de página.
Dicha sentencia limita el uso de la contratación fija discontinua al personal docente que imparte actividades curriculares. Esta situación esconde un evidente perjuicio a los docentes afectados, pues se pretende aplicar una modalidad contractual que no se ajusta a las características de su actividad.
El precepto impugnado del XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada dispone que no se podrá contratar bajo la modalidad de fijo discontinuo a personal docente, para impartir actividades curriculares.