Los delitos electorales en España no se encuentran regulados de forma general en el Código Penal, sino en el Capítulo VIII de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG)https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672
Algunos delitos electorales
- Alterar el censo, las actas, el voto por correo o el resultado electoral conlleva penas de prisión que pueden oscilar entre los 6 meses a los 7 años
- Votar dos o más veces o votar sin tener derecho a ello está castigado con pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa
- Emplear violencia, intimidación o sobornos para impedir o condicionar el derecho de voto se castiga con prisión de 6 meses a 3 años o multa.
- Abandono o incumplimiento en Mesas Electorales: Presidentes, vocales o suplentes que abandonen sus funciones sin causa legítima se exponen a prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
Abandono o incumplimiento en Mesas Electorales
Quizás el delito por abandono o incumplimiento de la mesa electoral tipificado en el art. 143 LOREG es el que más preocupa a quienes han sido “agraciados” con el llamamiento a formar parte de una mesa electoral.
Y es que, sí, el abandono o incumplimiento de su obligación por quienes han sido llamados a formar parte de una mesa electoral es un delito que puede conllevar una pena de 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses
“El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”
Constitución de las Mesas Electorales
El art. 80 de la LOREG establece que el Presidente, los dos Vocales de cada Mesa Electoral y los respectivos suplentes, si los hubiera, se reúnen a las ocho horas del día fijado para la votación en el local correspondiente.
Si alguno de los cargos no estuviese presente en el momento de la constitución, serán los suplentes los que los sustituyan e incluso se podrá ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local.
En todo caso, la Junta informa al Ministerio Fiscal de lo sucedido para el esclarecimiento de la posible responsabilidad penal de los miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron.
Obligatoriedad del cargo
Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios (art. 21.1 de la LOREG).
Los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo (art. 27.3 de la LOREG)
Conductas que pueden ser sancionadas
1.- Dejar de concurrir a la mesa: no hacer acto de presencia en el local electoral o hacerlo a deshora, pueden ser conductas constitutivas de delito.
2.- Dejar de desempeñar las funciones o abandonar la mesa: no basta con estar presente y puntualmente en el momento de constitución de la mesa sino que la persona electa deberá también estar presente en el acto de la votación y el escrutinio, no pudiendo ausentarse o cesar en sus obligaciones salvo que concurra una causa justificada.
3.- Incumplir, sin causa justificada, las obligaciones de excusa o aviso previo: la persona electa tiene un plazo de siete días para alegar causa justificada y documentada que le impida la aceptación del cargo o, si posteriormente estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo debe comunicarlo a la Junta de Zona al menos setenta y dos horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes. Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa
Impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales
Algunos ejemplos, sin carácter exhaustivo, serían:
Causas relativas a la situación personal
1.ª Ser mayor de 65 años y menor de 70
2.ª La situación de discapacidad
3.ª La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
4.ª La situación de incapacidad temporal para el trabajo
5.ª La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor
6.ª El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos
7.ª Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años
8.ª La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones
9.ª La situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural
10.ª La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables
11.ª El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral
Causas relativas a las responsabilidades familiares
12.ª El cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores
13.ª El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensoria
14.ª El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo
15.ª La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad
16.ª La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que se trata de una familia monoparental o que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral
Conclusión
En consecuencia, el derecho electoral tiene también una ramificación en el derecho penal con consecuencias que pueden conllevar penas de multa pero también, incluso, penas de prisión.
Votar es un derecho pero el proceso electoral también implica obligaciones que hay que tomarse en serio.