Divorcio y separación de bienes

Divorcio y separación de bienes: el derecho a obtener una indemnización o compensación económica a la extinción del régimen de separación de bienes es perfectamente compatible con el derecho a percibir una pensión compensatoria al cese de la convivencia matrimonial, siempre que se den los requisitos que la ley y la jurisprudencia exigen para su concesión.

En nuestro país los matrimonios se contraen bajo el régimen de gananciales, salvo que expresamente se pacte el régimen de separación de bienes, por lo que, en caso de divorcio, es inusual que se reclame judicialmente la indemnización que regula la ley para el supuesto de extinción de dicho régimen.

Ahora bien, si se ha pactado el régimen de separación de bienes, el CC prevé en su art. 1.438 una compensación económica a su extinción.  Si bien, durante su vigencia existe la obligación por parte de ambos cónyuges de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio.

 O sea, la separación de bienes no exime a ninguno de los cónyuges del deber de contribuir, no obstante, puede contribuirse con el trabajo doméstico.

 De modo que el trabajo para la casa, no sólo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen que se produce con el divorcio.

La compensación o indemnización del artículo 1.438 del Código Civil

Para que uno de los cónyuges tenga derecho a obtener dicha compensación en caso de divorcio, será necesario:

1º que los cónyuges hayan pactado un régimen de separación de bienes;

 2º que se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa, debiendo excluirse, por tanto, criterios basados en el enriquecimiento o el incremento patrimonial del otro cónyuge que no pueden tenerse en consideración cuando uno de ellos ha cumplido su obligación legal de contribuir con trabajo doméstico.

Este es el criterio seguido tras la Sentencia del Tribunal Supremo 534/2011 de 14 de Julio que sentó doctrina jurisprudencial.

La pensión compensatoria del art. 97 del CC

Para que uno de los cónyuges tenga derecho a obtener dicha pensión en caso de divorcio, será necesario que el divorcio provoque en uno de los cónyuges un empeoramiento patrimonial en relación con el nivel de vida disfrutado por ambos durante el matrimonio.

¿Diferencias o similitudes?              

En principio, ambas figuras jurídicas pueden parecer idénticas, sin embargo, se trata de dos instituciones distintas  aun cuando las dos estén pensadas para paliar los perjuicios que uno de los cónyuges tiene tras la ruptura matrimonial.

La primera es, en definitiva, una norma de liquidación en casos de crisis matrimonial cuando el régimen matrimonial es el de separación de bienes y su finalidad no es otra que la de salvaguardar la desigualdad patrimonial entre cónyuges que puede producirse a la extinción del régimen cuando uno de ellos se ha dedicado al cuidado de la familia y de la casa.

Y la segunda, tiene la finalidad de restablecer el desequilibrio económico que puede sufrir uno de los cónyuges a consecuencia del divorcio respecto a la situación o estatus que mantenía constante el matrimonio, confrontando su posición actual y futura con la situación anterior, para sopesar el grado de deterioro experimentado en su posición económica, con independencia del régimen económico matrimonial pactado.

Conclusión

Si has estado casado en separación de bienes, y durante el matrimonio, te has dedicado a las tareas domésticas, podrás reclamar, con el divorcio, una compensación económica y además una pensión compensatoria si se dan  los requisitos establecidos en el CC, y para ello podemos ayudarte. Consúltanos.

 

 

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin

ACEPTAR
Aviso de cookies

Pin It on Pinterest